Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 217/2013
Sucre, 26 de julio de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 140/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Lucila Arancibia de Ayala contra Isaías Quispe Hilarión
DELITO: violación agravada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Isaías Quispe Hilarión (fs. 766 a 770), impugnando el Auto de Vista Nro. 36 emitido el 7 de mayo de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 752 a 756), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucila Arancibia de Ayala (acusador particular) contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por el artículo 308 bis con relación al artículo 310 inciso 2) del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia de Montero de la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria Nro. 33/2012 de 8 de octubre (fs. 714 a 718), declarando al imputado Isaías Quispe Hilarión autor de la comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por el artículo 308 bis con relación al artículo 310 inciso 2) del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de presidio de veinte años sin derecho a indulto en la Cárcel Pública de la ciudad de Montero.
Contra dicha Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nro. 36 de 7 de mayo de 2013 lo declare admisible e improcedente; dando con ello lugar a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que después de realizar una narración de antecedentes del proceso, así como una relación subjetiva de la prueba y la forma en que cree que debió ser valorada, el recurrente sostiene que el Auto de Vista es lesivo y atentatorio a sus derechos y garantías constitucionales por inexistencia de pruebas en su contra relacionadas con el delito de violación agravada. Sostiene que dicha resolución adolece de los siguientes defectos: a) Errónea aplicación del artículo 350 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, por haberse ratificado una Sentencia plagada de contradicciones, parcializada y errónea ”paliación de las pruebas” (sic.), como las contradicciones existentes entre el fundamento de la Sentencia con lo manifestado por la víctima y por los testigos; b) Inobservancia en la apreciación de las pruebas, toda vez que el Tribunal de Apelación “han dado oído al Tribunal de Sentencia” (sic.),sin haber valorado las pruebas, la mala aplicación de la Ley, sin haber analizado ninguna documentación, ni lo manifestado en el recurso de alzada; c) Aplicación errónea de la ley sustantiva por no haber aplicado las reglas de la sana crítica; d) Violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, por habérsele negado la realización de la inspección judicial que solicitó –a decir del recurrente– en tiempo hábil, hecho que implica negación al derecho de igualdad.
Finaliza solicitando se admita el presente recurso y case el Auto de Vista recurrido y se disponga la absolución de la pena aplicando el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, por no haber prueba de cargo que tenga valor probatorio para condenarlo y se disponga su libertad inmediata.
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
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