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TSJ

AS/0217/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 217

Sucre, 06/05/2013

Expediente: 50/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Explicación y/o Complementación

VISTOS: La solicitud de explicación y/o complementación del Auto Supremo No. 180 de 22 de abril de 2013, presentado por Glenda Erodita Fernández Escobar, como personero legal de la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS SERVIGAS, dentro de la demanda laboral por pago de beneficios sociales que sigue Giovanna Prest de Mavrich contra la Empresa SERVIGAS; lo que corresponde ver en derecho; y:

CONSIDERANDO I: Que, la impetrante solicita explicación y/o complementación de conformidad a los artículos 196. 2) y 276 del Código de Procedimiento Civil, respecto del Auto Supremo Nº 180 de 22 de abril de 2013, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por María Remedios Mendoza vda. De Prest como personero legal de la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS SERVIGAS.

Al respecto, el artículo 196. 2), aplicable por expresa disposición del artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, señala: "Pronunciada la Sentencia, el Juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio. Le corresponderá sin embargo: ... 2) A pedido de parte, formulado dentro de las 24 horas de notificación, y sin substanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio".

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Criterio

Que, la impetrante solicita explicación y/o complementación de conformidad a los artículos 196. 2) y 276 del Código de Procedimiento Civil, respecto del Auto Supremo Nº 180 de 22 de abril de 2013, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por María Remedios Mendoza vda. De Prest como personero legal de la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS SERVIGAS. Al respecto, el artículo 196. 2), aplicable por expresa disposición del artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, señala: "Pronunciada la Sentencia, el Juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio. Le corresponderá sin embargo: ... 2) A pedido de parte, formulado dentro de las 24 horas de notificación, y sin substanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". Así, en relación al memorial de solicitud de explicación y/o complementación presentado por Glenda Erodita Fernández Escobar, se tiene que el Auto Supremo No. 180 de 22 de abril de 2013, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es bastante claro y completo en cuanto se refiere a los puntos recurridos por la parte demandada en casación, debiendo en consecuencia estarse a lo resuelto en el Auto Supremo citado, no siendo necesario explicación o complementación respecto a los apartados primero y segundo. De similar manera, en cuanto a la causal de desvinculación laboral, relacionado con la denuncia de abandono de trabajo de la Sra. Giovanna Prest de Mavrich, este Tribunal realizó pronunciamiento expreso al respecto tomando en cuenta el recurso de casación presentado por la parte recurrente, habiendo evaluado las pruebas referidas por la misma.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Enmienda, aclaración y complementación / No ha lugar
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2013AS/0217/2013Fuente oficial