Texto del fallo
RIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 217 /2014
Fecha : Sucre 22 de Julio 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente N° :685/2009
Partes :Remberto Araúz Terán c/ Canal de Televisión “MEGAVISIÓN”.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación y Nulidad de fs. 304 y vta., interpuesto por Mario Carlos Herrera Saucedo, en su condición de apoderado legal del Canal de Televisión demandado conforme Testimonio de Poder N° 065/2007 otorgado ante Notario de Fe Púbica N° 70 Dra. Teresa Jenny Flores de Báes de 05 de febrero de 2007, contra el Auto de Vista de 24 de junio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 301 a 302 y vta., de obrados, dentro del Proceso Laboral de Beneficios Sociales seguido por Remberto Araúz Terán contra el Recurrente, los antecedentes del proceso, la respuesta al Recurso; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social el Juez 1 del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 37 de 09 de abril de 2009 de fs. 286 a 289, la que en su parte Resolutiva FALLA declarando PROBADA la demanda interpuesta por REMBERTO ARAÚZ TERÁN, contra la Empresa MEGAVISIÓN CANAL 18 DE TELEVISIÓN, a través del apoderado del representante legal, MARIO CARLOS HERRERA SAUCEDO, con costas, más no en la cuantía demandada, por tenerse demostrado que el salario promedio percibido por el demandante no ascendía a Bs. 2.699 y al no haberse efectuado un cálculo correcto de las vacaciones, correspondiendo el pago de los beneficios sociales demandados por despido con pre aviso, el pago del bono de antigüedad, compensación económica por vacaciones y horas extras. Se declara IMPROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO DOCUMENTADO, interpuesta por la Empresa demandada, por cuanto el monto pagado no cubre la cuantía de los beneficios sociales correspondientes, sin embargo, el monto percibido se considera como pago a cuenta, ordenándose el descuento en la liquidación. En consecuencia se ordena a la Empresa demandada a través de su apoderado, pague a tercer día, a favor de su ex trabajador Remberto Araúz Terán el monto liquidado por concepto de sus beneficios sociales siguientes:
INDEMINZACIÓN: 8 años (Bs. 1580) Bs.- 12.640,00
Por 7 meses Bs.- 912,66
Por 9 días Bs.- 39,49
VACACIÓN: 2 gestiones de 20 días c/u Bs.- 2.106,66
AGUINALDO: Por 5 meses Bs.- 658,33
Por 1 día Bs.- 4,38
HORAS EXTRAS 2.044 Bs.- 26.912,00
BONO DE ANTIGÜEDAD: 400x3x11%x12 (1° año) Bs.- 1.584,00
400x3x18%x12 (2° año) Bs.- 2.592,00
SUB TOTAL Bs.- 47.458,52
Mostrando 21 de 42 parrafos.