Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 217/2015-RA
Sucre, 31 de marzo de 2015
Expediente : Tarija 19/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Paulo Irahola Solíz
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 163 a 167, Paulo Irahola Solíz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2014 de 22 de diciembre, de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 5/2014 de 23 de junio (fs. 126 a 132), el Juez de Partido Primero y de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Paulo Irahola Solíz, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la sanción de once años de presidio, más 300 días multa a razón de Bs. 1.- por día, y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario de fs. 136 y vta., el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 140 a 143 vta.), resuelto por el Auto de Vista 29/2014 de 22 de diciembre, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el mencionado recurso, confirmándose la Sentencia apelada.
c) El 27 de enero de 2015 (fs. 169 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 6 de febrero del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia vulneración del debido proceso por falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, por resolución extra petita que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; enfatiza la inexistencia de fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva, en que incurrió el Juez de Sentencia, con relación a la declaración que prestó en el juicio oral, denunciado en el recurso de apelación restringida, modificando el agravio por una situación ajena e incoherente.
Hizo mención a la vulneración del debido proceso, en el elemento del derecho a una resolución fundamentada y motivada que no cumple el art. 124 del CPP, omitiendo el Tribunal de alzada, ingresar al fondo de los motivos acusados en el recurso de apelación restringida, contrario al principio pro actione obrando ultra o extra petita. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 229/2014 de 9 de junio y 250/2012 de 17 de septiembre.
2) El Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso por falta de fundamentación o resolución citra petita, que constituye el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por haber omitido resolver el tercer agravio de su recurso de apelación restringida, en el que denunció falta de fundamentación intelectiva de la Sentencia, con relación a las dos declaraciones testificales de descargo, que constituye una resolución citra petita o ex silencio. Invoca el precedente establecido en el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 21 de 41 parrafos.