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TSJ

AS/0217/2015

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 217

Sucre, 15 de abril de 2015

Expediente : 05/2015-S

Demandante : Freddy Ernesto Castro Oviedo y otros.

Demandada : Adriática Seguros y Reaseguros S.A.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 778 a 779 vta., interpuesto por Iván Rojas Yanguas, en calidad de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, contra el Auto de Vista N° 124/14 de 27 de octubre (fs. 765 a 766), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales siguen Freddy Ernesto Castro Oviedo, Martin Iván Molina Juanes y Edwin Arnulfo Ibáñez Elías, los dos primeros como apoderados de: Laura Gabriela Gutiérrez de Buitron, María Alejandra Velásquez, Max Chávez Huanca, David Guerra Zambrana, Martín Iván Molina Juanes, Deysi Consuelo Velasco Cuba, Elizabeth Salmon de Sologuren, Gerson Eleazar Zenteno Viscarra, y Julio Quispe Cruz, y el último por derecho propio, contra la Empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A.; sin respuesta de la parte contraria; el Auto N° 356/14 de 3 de diciembre, cursante a fs. 786, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, interpuesta la demanda social por pago de beneficios sociales y derechos laborales (fs. 25 a 26, complementada de fs. 28 a 30 vta.), la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia No 100/2011 de 8 de septiembre (fs. 568 a 576), declarando probada en parte la demanda de fs. 25 a 26 de obrados, ordenando a la Empresa demandada, a través de su personero legal, cancelar a favor de los ex trabajadores, conforme al siguiente orden: A Laura Gabriela Gutiérrez de Buitron, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, menos lo cancelado s/finiquito, y multa del 30%, la suma total de Bs.41.315,16.-; A Max Chávez Huanca, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30%, la suma total de Bs.53.977,64.-; A David Guerra Zambrana, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30%, la suma total de Bs.67.828,54.-; A Martín Iván Molina Juanes, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30%, la suma total de Bs.68.259,22.-; A Deysi Consuelo Velasco Cuba, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30%, la suma total de Bs.44.858,69.-; A Elizabeth Salmon De Sologuren, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30%, la suma total de Bs.68.681,23.-; A Gerson Eleazar Zenteno Viscarra, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30%, la suma total de Bs.25.179,51.-; A Julio Quispe Cruz, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, menos lo cancelado s/finiquito, más la multa del 30%, la suma total de Bs.25.355,67.-; A Edwin Arnulfo Ibáñez Elias, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, menos lo cancelado s/finiquito, más la multa del 30%, la suma total de Bs.50.708,03.-; totalizando en conjunto, un monto a cancelar de Bs.446.163,69.-; disponiendo además que, en ejecución de fallos se proceda a la actualización de los derechos laborales, conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699. Todo conforme al detalle señalado y anotado en la liquidación contenida en la propia Sentencia.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (fs. 745 y vta.), en su calidad de Síndico del proceso de quiebra de la Compañía Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 124/14 de 27 de octubre (fs. 765 a 766), confirmó la Sentencia N° 100/2011 de 8 de septiembre, cursante de fs. 568 a 576 de obrados, sin costas.

Cabe resaltar que participó del fallo el Dr. Grover Jhonn Cori Paz, Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en atención al decreto de convocatoria de fecha 23 de octubre de 2014.

II. RECURSO DE CASACIÓN - MOTIVOS

La referida resolución fue objeto del recurso de casación en la forma, presentada por Iván Rojas Yanguas, en calidad de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, el mismo que en lo fundamental de su contenido, expresó:

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Criterio

"...el propio art. 1591 del CCom., establece la unidad de acción, de modo que desde la publicación del auto que declara la quiebra, ningún crédito contra el quebrado constituido con anterioridad podrá hacerse valer en juicio por separado, estableciendo así la obligación de acumular los juicios en tramitación, empero, excluye de tal obligación de acumulación por razones de competencia, entre otros, las cuestiones laborales que se encuentren en trámite, por lo que se entiende que los procesos sociales deben seguir su curso en la judicatura laboral, siendo inadmisible su acumulación a un proceso de naturaleza distinta, como es el comercial o civil".

Datos del proceso

Demandante
Freddy Ernesto Castro Oviedo y otros.
Demandado
Adriática Seguros y Reaseguros S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2015AS/0217/2015Fuente oficial