Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 217
Sucre, 15 de abril de 2015
Expediente : 05/2015-S
Demandante : Freddy Ernesto Castro Oviedo y otros.
Demandada : Adriática Seguros y Reaseguros S.A.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 778 a 779 vta., interpuesto por Iván Rojas Yanguas, en calidad de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, contra el Auto de Vista N° 124/14 de 27 de octubre (fs. 765 a 766), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales siguen Freddy Ernesto Castro Oviedo, Martin Iván Molina Juanes y Edwin Arnulfo Ibáñez Elías, los dos primeros como apoderados de: Laura Gabriela Gutiérrez de Buitron, María Alejandra Velásquez, Max Chávez Huanca, David Guerra Zambrana, Martín Iván Molina Juanes, Deysi Consuelo Velasco Cuba, Elizabeth Salmon de Sologuren, Gerson Eleazar Zenteno Viscarra, y Julio Quispe Cruz, y el último por derecho propio, contra la Empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A.; sin respuesta de la parte contraria; el Auto N° 356/14 de 3 de diciembre, cursante a fs. 786, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, interpuesta la demanda social por pago de beneficios sociales y derechos laborales (fs. 25 a 26, complementada de fs. 28 a 30 vta.), la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia No 100/2011 de 8 de septiembre (fs. 568 a 576), declarando probada en parte la demanda de fs. 25 a 26 de obrados, ordenando a la Empresa demandada, a través de su personero legal, cancelar a favor de los ex trabajadores, conforme al siguiente orden: A Laura Gabriela Gutiérrez de Buitron, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, menos lo cancelado s/finiquito, y multa del 30%, la suma total de Bs.41.315,16.-; A Max Chávez Huanca, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30%, la suma total de Bs.53.977,64.-; A David Guerra Zambrana, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30%, la suma total de Bs.67.828,54.-; A Martín Iván Molina Juanes, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30%, la suma total de Bs.68.259,22.-; A Deysi Consuelo Velasco Cuba, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30%, la suma total de Bs.44.858,69.-; A Elizabeth Salmon De Sologuren, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30%, la suma total de Bs.68.681,23.-; A Gerson Eleazar Zenteno Viscarra, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30%, la suma total de Bs.25.179,51.-; A Julio Quispe Cruz, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, menos lo cancelado s/finiquito, más la multa del 30%, la suma total de Bs.25.355,67.-; A Edwin Arnulfo Ibáñez Elias, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, menos lo cancelado s/finiquito, más la multa del 30%, la suma total de Bs.50.708,03.-; totalizando en conjunto, un monto a cancelar de Bs.446.163,69.-; disponiendo además que, en ejecución de fallos se proceda a la actualización de los derechos laborales, conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699. Todo conforme al detalle señalado y anotado en la liquidación contenida en la propia Sentencia.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (fs. 745 y vta.), en su calidad de Síndico del proceso de quiebra de la Compañía Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 124/14 de 27 de octubre (fs. 765 a 766), confirmó la Sentencia N° 100/2011 de 8 de septiembre, cursante de fs. 568 a 576 de obrados, sin costas.
Cabe resaltar que participó del fallo el Dr. Grover Jhonn Cori Paz, Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en atención al decreto de convocatoria de fecha 23 de octubre de 2014.
II. RECURSO DE CASACIÓN - MOTIVOS
La referida resolución fue objeto del recurso de casación en la forma, presentada por Iván Rojas Yanguas, en calidad de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, el mismo que en lo fundamental de su contenido, expresó:
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