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TSJ

AS/0217/2016

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 217/2016.

Sucre, 12 de julio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.093/2016.

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 552 a 560 vta., interpuesto por OVANDO S.A., legalmente representada por Patricia Vanessa Corina

Burillo de Ugarte, contra el Auto de Vista N° 54 de 11 de noviembre de 2015 de fs. 548 a 549, emitido por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Edgar Enrique Vargas Sánchez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 564 a 565 vta., el Auto de fs. 566 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 158 de 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 504 a 508, declarando probada el derecho demandado, con costas, en cuyo mérito ordena que la empresa OVANDO S.A., representada por su gerente General Sr. Jaime Alejandro Ovando Davis, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales del demandante Edgar Enrique Vargas Sánchez, de acuerdo al finiquito siguiente en la suma de Bs.164.717,63.- (ciento sesenta y cuatro mil setecientos diecisiete 63/100 bolivianos)

Que, en grado de apelación de fs. 522 a 532 promovida por la empresa demandada OVANDO S.A., legalmente representada por Patricia Vanessa Corina Burillo de Ugarte, la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 54, confirmando la Sentencia N°158, con costas.

Contra este fallo la empresa demandada por intermedio de su representante legal interpone recurso de casación de fs. 552 a 560 vta. en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:

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Criterio

“…si bien existe una denuncia ante el Fiscal de Materia de la ciudad de Santa Cruz, con imputación penal de 22 de abril de 2014 de fs. 356 a 359, por la presunta comisión del delito de hurto y posteriormente ampliada por cohecho activo previsto y sancionado por los arts. 326 y 158 del Código Penal (CP), respectivamente, denuncia que se constituye en una forma de ejercicio de la acción penal sin que su sola presentación implique la autoría o responsabilidad penal del denunciado, lo que implica que la responsabilidad quedará definida previa realización de un proceso penal en sus diferentes etapas y una vez la sentencia a dictarse quede ejecutoriada, (…) no se acreditó la existencia de un proceso administrativo interno sobre este particular, así como tampoco existe sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por autoridad competente…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2016AS/0217/2016Fuente oficial