Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., Y SOCIAL ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 217
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente : 588/2017
Demandante : Ana María Virreira Puente.
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
Materia : Social - Compensación de Cotizaciones.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado por Juan Edwin Mercado Claros cursante a fs. 64 a 67 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 200/2017 de fecha 21 de Agosto de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto de fecha 16 de febrero de 2018 cursantes a fs. 83 a 83 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
Mediante resolución Nº 8285 de fecha 20 de Noviembre de 2015 cursante a fs. 16 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, resolvió otorgar en favor de Ana María Patricia Virreira Puente, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 55,815, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 286.09.-
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
En virtud de ello, la beneficiaria interpuso el recurso de reclamación cursante a fs. 22 de obrados, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante resolución Nº 872/15 de fecha 24 de Diciembre de 2015 cursante de fs. 30 a 27, confirmando la resolución impugnada, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 51 a 49 vta., por Ana María Patricia Virreira Puente; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 200/2017 de fecha 21 de Agosto de 2017, cursante a fs. 60 a 59 vta., el cual revocó la resolución Nº 872/15 de 24 de Diciembre, y deliberando en el fondo deja sin efecto la resolución N° 8285 de fecha 20 de noviembre de 2015 cursante a fs. 16 de obrados y dispone que la comisión respectiva proceda a emitir una nueva resolución de cálculo de compensación de cotizaciones a favor de la interesada.
Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado por Juan Edwin Mercado Claros, interpone recurso de casación, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 320/2017 SSA-III de fecha 20 de noviembre de 2017, concediendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 35 y siguientes y art. 45 de la Constitución Política del Estado, art. 24-I de la Ley N° 065, art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley N° 065, Resolución Ministerial N° 498 de 07 de septiembre de 2005, art. 1 de la Resolución Administrativa N° 0774 de 20 de octubre de 1999 y Resolución Administrativa N° 299.13 de fecha 31/07/2013 que aprobó el Manual de Certificación para Compensación de Cotizaciones en su capítulo I, numeral 2.8, inciso a), c) y e), bajo los siguientes argumentos:
El SENASIR sostiene, que el tribunal de alzada no consideró que de la revisión de la documentación presentada por la interesada al inicio del trámite, como hasta la emisión de la resolución de reclamación, la misma no realizó la aclaración de su apellido de casada, por lo cual a fs. 1 a 6, la interesada en ningún momento indica que habría cambiado su apellido de soltera, por su apellido de casada, figurando en su certificado de nacimiento y en su cedula de identidad como Ana María Patricia Virreira Puente; de igual manera en el recurso de reclamación no se aclara nada en relación a su apellido de casada, en tal situación la no consideración del apellido de casada, desde un inicio fue una omisión de la impetrante de la compensación, ya que en toda la documentación presentada figura como Ana María Patricia Virreira Puente y nunca aclaro que en algunos periodos figuraba como casada, sin adjuntar prueba conforme se lo exige el art. 54-I inc. b) del D.S. N° 0822.
En tal sentido el SENASIR considera que opero la preclusión, por cuanto la actora debió a tiempo de interponer su recurso de reclamación, adjuntar la documentación que acredite su nombre de casada y respalde su pretensión, no pudiendo presentar prueba ante el Tribunal de Alzada, por cuanto la producción probatoria, se realiza en la comisión de reclamación.
Agrega, que el SENASIR aplicó de manera correcta la normativa que rige la materia, por cuanto la interesada no figura en los estudios matemáticos actuariales, en los periodos reclamados, siendo este documento el único que avala la certificación de aportes en el sector de la Banca Privada.
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el auto de vista recurrido y confirme en su totalidad la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 872/15 de fecha 24 de Diciembre de 2015, emitida por el SENASIR.
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