Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0217/2018

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 217/2018

Sucre, 08 de agosto de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 61/2017

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en fondo de fs. 142 a 143 interpuesto por Juan Pablo Encinas Bejarano y Justo Fernando Galindo Ustariz, en representación legal de Distribuidora Santa Cruz SRL- DISCRUZ SRL, contra el Auto de Vista Nº 155 de 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 137 a 139, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por José Rolando Martínez Castellón, contra la institución que representan los recurrentes, el Auto de fs. 149 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 61/2017-A de 16 de febrero de fs. 156 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 443 de 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 110 a 114, declarando improbada la demanda, con costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 119 a 120 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 155 de 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 137 a 139, anuló en todas sus partes lo determinado en la Sentencia Nº 443/15 de 18 de agosto de 2015.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los representantes legales de la institución demandada, manifestado en síntesis:

1.- Infracción y errónea aplicación de las normas procesales, porque la decisión de anular la sentencia de primera instancia fue tomada aplicando paralelamente el art. 265 del Código Procesal Civil y el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, sin considerar la Disposición transitoria Cuarta y Sexta del Código Procesal Civil, que establecen cual es la norma jurídica procesal aplicable en el presente caso, razón por la que existe error en la aplicación simultánea de dos cuerpos adjetivos civiles para fundamentar una resolución ilegal que curiosamente cuestiona irregularidades procesales en la sentencia anulada, sin que el demandante haya reclamado oportunamente ni se haya violado su derecho a la defensa, como lo exige el art. 16 de la y el Parágrafo III del art. 17 de la LOJ y que viola los principios, derechos y garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, consagrados en los arts. 115, 117, 119 y 180 de la CPE.

Petitorio

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2018AS/0217/2018Fuente oficial