Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 217/2019
Fecha: 07 de marzo de 2019
Expediente: T-31-18-A.
Partes: Sabino Tolaba Jurado c/ Martha Nora Areco Márquez.
Proceso: Declaración de ganancialidad de construcciones y restitución de dinero invertidos.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sabino Tolaba Jurado, cursante de fs. 78 a 80, contra el Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 6 de julio, de fs. 73 a 75 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de declaración de ganancialidad de construcciones y restitución de dinero seguido por el recurrente contra Martha Nora Areco Márquez, el Auto de concesión de fecha 27 de Julio de 2018, cursante a fs. 82 y vta., el Auto Supremo Nº 775/2018 de admisión, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por escrito de fs. 49 a 51, Sabino Tolaba Jurado, planteó demanda de declaración de ganancialidad de construcciones y restitución de dinero; misma que fue observada mediante Auto de fecha 17 de enero de 2018, y al no ser subsanada, el Juez Público 1º de Familia de Tarija de conformidad al art. 264.II de la ley Nº 603 dictó Auto definitivo Nº 35/2018 de fecha 02 de febrero, cursante a fs. 55 vta., siendo que declara por no presentada la demanda.
2. Auto Definitivo que al haber sido recurrido en apelación por Sabino Tolaba Jurado mediante memorial de fs. 64 a 65 vta., la Sala Primera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 73 a 75 vta. de obrados, por el cual CONFIRMA el Auto Definitivo de fs. 55 vta., argumentando en lo principal, que el actor solicita división y partición de habitaciones construidas y la devolución de la inversión realizada dentro de la unión con la demandada, sin embargo no adjuntó sentencia de comprobación de la unión de hecho o de unión irregular para proceder a evaluar los eventuales bienes gananciales, siendo el título indispensable para evaluar la existencia de la relación que tuvo con la demandada, sin la cual no es posible ingresar a analizar la petición.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Sabino Tolaba Jurado, según memorial de fs. 78 a 80, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Sabino Tolaba Jurado, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó que el Tribunal de Alzada al confirmar el Auto de Vista vulneró las normas jurídicas que amparan el derecho de acceso a la justicia y sus elementos constitutivos, asimismo violó lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, toda vez que puso un obstáculo discriminatorio en la admisión de la demanda, condenando al recurrente a presentar una sentencia ejecutoriada de un proceso de comprobación judicial de unión libre o de hecho, pese a que el recurrente indicó que tuvo un impedimento para realizar el mencionado trámite.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
No se tiene por no existir aun admisión de demanda.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De los requisitos de admisión de la demanda en el proceso familiar.
El Código de las Familias y el Proceso Familiar en su art. 259, describe los requisitos de la demanda en el proceso familiar, que son:
“a) Indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere la demanda.
b) Nombre completo, dirección del domicilio o residencia habitual del demandante y cédula de identidad. Podrá indicar la dirección de correo electrónico, cuando se regule por la autoridad competente.
c) Nombre y algún dato que individualice al demandado, indicación de su domicilio, lugar de trabajo u otro en el que pueda citársele.
d) Relato breve y preciso de los hechos, además de los fundamentos concretos y pertinentes de derecho que justifique su pretensión.
e) La petición concreta.
f) Firma del demandante, o en su caso su huella digital si no supiere o no pudiere firmar.
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