Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 217/2020
Fecha: 19 de marzo de 2020
Expediente: LP-26-20-S.
Partes: Martín Huanca Quenallata c/ Celia Patana Mamani.
Proceso: Nulidad de resolución y declaratoria de herederos.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 405 a 407, interpuesto por Martín Huanca Quenallata, impugnando el Auto de Vista Nº S-443/2019 de 24 de junio, cursante a fs. 396 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de resolución y declaratoria de herederos seguido por el recurrente contra Celia Patana Mamani, el Auto de concesión de 30 de enero de 2020 cursante a fs. 411, el Auto Supremo de Admisión N° 173/2020- RA de 26 de febrero, de fs. 471 a 418 vta., todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Martín Huanca Quenallata, mediante su apoderado Domingo Mollechuanca Enrriques, por memorial cursante de fs. 23 a 26, aclarado a fs. 30 y vta., demandó nulidad de resolución y declaratoria de herederos contra Celia Patana Mamani; quien una vez citada, contestó por memorial de fs. 121 a 123 y planteó demanda reconvencional de nulidad de resolución y reivindicación. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 539/2016 pronunciada el 31 de agosto, cursante de fs. 328 a 331 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de El Alto- La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal y reconvencional.
2. Resolución que generó la apelación de la parte demandante, mediante escrito cursante de fs. 337 a 343, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº S- 443/2019 de 24 de junio, a fs. 396 y vta., que ANULÓ la sentencia apelada. Siendo el fundamento anulatorio que, conforme las demandas, se puede advertir que las pretensiones se hallan supeditadas a la verificación de un aspecto que corresponde eminentemente a la competencia del juez de familia, como lo es la existencia del vínculo de filiación entre el difunto Carlos Huanca Enrriques y ambas partes contendientes.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la parte demandante, mediante memorial de fs. 405 a 407, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusa que el tribunal de alzada obró de manera ultra petita, incurriendo en la aplicación errónea de la Ley del Órgano Judicial y del Código de Familia, porque en la pretensión no se solicitó la nulidad de obrados, siendo además que el art. 17 de la Ley Nº 025 de manera genérica refiere que los tribunales de alzada solo deben pronunciarse ante reclamos expresados en el recurso y que la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.
De la respuesta al recurso de casación.
No existe contestación.
CONSIDERANDO III:
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