Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0217/2021-RI.

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2021Civil
Proceso
compulsa
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 217/2021

Fecha: 08 de marzo de 2021

Partes: Marco Antonio y Augusto ambos Cossio Álvarez c/ Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-26-21-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 48 y vta., interpuesto por Marco Antonio y Augusto ambos Cossio Álvarez, contra el Auto de 25 de enero de 2021 cursante a fs. 46 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria de propiedad más el resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Rómulo Mercado Garnica contra los compulsantes, todo lo inherente al testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

Mery Colque Calle en ejecución de sentencia del proceso de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios presentó oposición al desapoderamiento, a cuyo efecto el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de La Paz, por Auto N° 249 “A”/2019 de 19 de junio, cursante de fs. 10 a 12 del testimonio declaró, IMPROBADA la oposición de mandamiento de desapoderamiento resolución que fue recurrida en apelación y como consecuencia, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 159/2020 de 16 de junio, de fs. 29 a 30 vta., por el cual CONFIRMÓ el Auto N° 249 “A”/2019 de 19 de junio.

Contra la referida determinación Marco Antonio y Augusto ambos Cossio Álvarez, formularon recurso de casación cursante de fs. 37 a 38, a cuyo efecto se emitió el Auto de 25 de enero de 2021, en el cual la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señaló que el A quo de forma ilógica y fuera de todo procedimiento devolvió obrados al Tribunal de alzada siendo que el mismo al emitir el Auto de Vista N° 159/2020 concluyó su competencia, por ello no corresponde la devolución de la causa, sino la continuación de la misma además que dicho Tribunal no puede dar curso a pretensiones fuera de toda norma abriendo posibilidades a dilaciones innecesarias; en consecuencia, presentaron el recurso de compulsa objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

- Manifiestan que los Vocales no revisaron los datos del proceso ni el art. 270.I del Código Procesal Civil que les permite interponer recurso de casación, siendo que el mismo fue presentado dentro el plazo que la ley establece y conforme a la normativa procesal Civil.

- Señalan que el Tribunal de alzada dispuso que no corresponde presentar el recurso de casación, sin considerar que su decisión vulnera el art. 180 del Constitución Política del Estado, así como la infracción al debido proceso y la garantía de impugnación.

Por lo que solicitan que se declare la legalidad del recurso de compulsa y en consecuencia se conceda el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio y Augusto ambos Cossio Álvarez
Demandado
Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso
compulsa
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2021AS/0217/2021-RI.Fuente oficial