Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0217/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación

La parte impetrante en representación de Mario Rodríguez Vejarano y Olga Flores Sánchez, se apersona y al amparo del art. 38.5) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, solicitando la homologación de sentencia extranjera, refiriendo que el 14 de noviembre de 2018 el Juzgado de Familia N° 4 de La Plata-...

Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 217/2022

FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2022.

EXPEDIENTE Nº: 04/2022 HS.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Mario Rodríguez Vejarano y Olga Flores Sánchez.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación del Auto de Adopción integrativa de BJCF de 14 de noviembre de 2018, pronunciado por el Juzgado de Familia N° 4 de La Plata-Argentina; el informe del Magistrado tramitador Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

CONSIDERANDO I: Que, Javier Maldonado Alaca en representación de Mario Rodríguez Vejarano y Olga Flores Sánchez, se apersona y al amparo del art. 38.5) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, solicitando la homologación de sentencia extranjera, refiriendo que el 14 de noviembre de 2018 el Juzgado de Familia N° 4 de La Plata-Argentina y bajo el cuaderno procesal N° 8664-16 dictó dicho fallo declarando la adopción integrativa plena de Mario Rodríguez Vejarano y el menor “BJCF”; proceso dentro del cual Mario Rodríguez promovió demanda de adopción integrativa de “BJCF” quien es hijo de su conviviente Olga Flores Sánchez y Ciprian Carrizo Constancio (padre del menor); proceso dentro del cual se demostró que el demandante vive en unión convivencial con la madre del niño desde el año 2010 y que durante esos años junto a Olga Flores, han sido los encargados de sostener económica, social y afectivamente al niño.

Bajo esos antecedentes refiere el apoderado, que tanto el menor como el progenitor tuvieron conocimiento del proceso de adopción; que Mario Rodríguez Vejarano tiene una relación de padre con el menor desde hace mucho tiempo, la cual no puede ser fracturada, puesto que el menor tiene un enorme cariño, respeto y sobre todo ve una figura paterna en su apoderado, así también la progenitora Olga Flores Sánchez, se encuentra de acuerdo pleno con dicha adopción, ya que su vínculo familiar se mantiene estable, lleno de amor y comprensión entre todos los integrantes.

Que, viendo el mejor interés superior del niño conforme el art. 60 y 62 de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 9 y 35 del Código Niña, Niño y Adolescente, concordante con el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y cumpliendo con todos los requisitos que señala el art. 505 del Código Procesal Civil solicita se dicte Auto Supremo homologando la Sentencia extranjera de 14 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de Familia N° 4 de La Plata provincia de Buenos Aires - Argentina, sea con las formalidades de ley.

Admitida la solicitud de Homologación de la Sentencia de 24 de noviembre de 2018 (fs. 28), la Defensoría de la Niñez y Adolescencia es citada mediante Cédula Judicial de 18 de febrero de 2022; y al no tenerse certeza del domicilio del demandado conforme a las certificaciones remitidas por el Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca (fs. 35) y del Servicio General de Identificación Personal (fs. 39), se procedió a la notificación por edictos el 29 de mayo y 05 de junio de 2022 (fs. 54 y 55).

Que ante la falta de apersonamiento de Ciprian Carrizo Constancio, se le designó Defensora de oficio a la Abog. Paola Zulema Bernal Guerra, la misma que contestó por memorial de fs. 121, refiriendo que, tras haberse procedido a la búsqueda del demandado, sin ningún resultado positivo y luego de haber conocido los antecedentes del proceso, se allana a la demanda de homologación de sentencia.

Así también, Wilson Urquizu Soliz, como Encargado Coordinador de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por memorial de 29 de septiembre de 2022, respondió a la demanda manifestando que conforme al interés superior del menor “BJRF” y el derecho a la familia que consagra los arts. 35 y 60 de la Constitución Política del Estado, solicita se dé curso a la homologación de la sentencia solicitada.

Cumplidas las formalidades, se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución (fs. 126).

CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-I) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos por el art. 505 del Código Procesal Civil, en relación a la Sentencia de 14 de noviembre de 2018 emitida por el Juzgado de Familia N° 4 de La Plata - Argentina, proceso de adopción integrativa seguido por Mario Rodríguez Vejarano respecto al menor “BJCF” (hijo de su conviviente Olga Flores Sánchez), del cual se declaró probada la demanda de adopción y en consecuencia se determinó que el menor “BJCF” pase a llamarse “BJRF”, debiendo procederse al registro de su nueva identidad conforme la filiación adoptiva; para tal efecto se tiene: la citada resolución fue emitida por autoridad competente (fs. 5-6), se encuentra ejecutoriada, tal cual cursa el Testimonio de la resolución extendido por el Juzgado de Familia N° 4 de La Plata, asimismo se encuentra debidamente apostillada en la ciudad de Buenos Aires el 11 de octubre de 2019 (fs.10).

Se concluye, que la Sentencia de 14 de noviembre de 2018 emitida por el Juzgado de Familia N° 4 de La Plata- Argentina, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Niña, Niño y Adolescente, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafo II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de 14 de noviembre de 2018 emitida por el Juzgado de Familia N° 4 de La Plata- Argentina, que declara probada la demanda de adopción incoada por Mario Rodríguez Vejarano respecto al menor “BJCF”, el cual pasará a llamarse “BJRF”, debiendo procederse al registro de su nueva identidad conforme la filiación adoptiva.

Consecuentemente, en aplicación del art. 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, al encontrarse el Certificado de Nacimiento del menor “BJCF” inscrito en la Oficialía No. DD4-006, Libro No. 0071-09, Partida No. 25, Folio No. 25 del departamento de Chuquisaca, Provincia Nor Cinti, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia de la Niñez y Adolescencia de Turno de la ciudad de Sucre, para que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción del adoptado en el Servicio de Registro Cívico, como hijo del adoptante conforme el art. 255 del Código Niña, Niño y Adolescente.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE ADOPCIÓN/ La adopción internacional es aquélla promovida por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional, la cual, en su caso, debe regirse por los tratados internacionales ratificados por el Estado, bajo el principio de bilateralidad y, si fuera el caso, por las disposiciones del código civil y tratados internacionales.

Datos del proceso

Demandante
Mario Rodríguez Vejaranoy y Olga Flores Sánchez
Demandado
Ciprian Carrizo Constancio
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Art. 502 al 507 del Código de Procedimiento Civil.

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0217/2022Fuente oficial