Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 217/2024
EXPEDIENTE Nº
: 28/2024 DPFE.
PROCESO
: Detención Preventiva con Fines de
Extradición.
PARTES
: Embajada de los Estados Unidos de América
c) Maximiliano Dávila Pérez.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Ricardo Torres Echalar.
FECHA
: 12 de agosto de 2024
VISTOS: El CITE: GM-DGAJ-UAJI-Cs-2871/2024, de 01 de agosto, cursante a fs. 33, remitida a este alto Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, que hace conocer la Solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano Maximiliano Dávila Pérez; la Constitución Política del Estado (CPE); el Código Procesal Penal, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
De la lectura del CITE: GM-DGAJ-UAJI-Cs-2871/2024, de 01 de agosto, se acredita que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Verbal N° 28/2022 de 1 de febrero; Nota Verbal N° 111/2022 de 28 de abril, y Nota Verbal N° 014/2023 de 13 de enero, solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia, “Detención Preventiva con fines de Extradición”, del ciudadano boliviano Maximiliano Dávila Pérez, promovida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el distrito Sur de Nueva York en el marco del Caso Nº S9 19 Cr.91 (DLC), por delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Relacionados con Armas de Fuego.
En coherencia con lo manifestado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, amparado en el art. 184 numeral 3 de la CPE; art. 38 numeral 2 y art. 8, ambos de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); art. 4 parágrafo II numeral 9 de la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remite a Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, el referido pedido de Detención Preventiva con fines de Extradición.
CONSIDERANDO II:
Luego de haber compulsado el contenido de la solicitud, con los antecedentes cursantes en el expediente, corresponde tener presente los siguientes aspectos:
2.1. El art. 149 del Código Procesal Penal (Ley N° 1970) precisa: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”, en el caso de autos, es imperativo precisar que la presente, no es una solicitud de extradición, sino una “solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición”, aspecto que se aclaró en la Nota Verbal N° 28/2022, copia que cursa de fs. 1 a 6, misma que fue traducida al idioma español, documento este que cursa de fs. 7 a 12 en el que se precisa: “…tenga el Ministerio la seguridad de que sí Dávila Pérez, es detenido preventivamente, Estados Unidos presentará una solicitud de extradición completa con los documentos de respaldo requeridos dentro del plazo de 60 días, establecido en el Tratado”. (Sic).
2.2. En coherencia con lo manifestado, la presente solicitud, deberá resolverse observando lo previsto en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el 27 de junio de 1995, que fue aprobado y ratificado por el Estado Boliviano, mediante Ley N° 1721 de 6 de noviembre de 1996, el cual está vigente.
El art. VIII del referido tratado, titula: “Detención Preventiva”, a continuación, precisa: “1. En casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por conducto diplomático, y se derivará a la autoridad competente para su ejecución expedita” “2. La solicitud de detención preventiva contendrá la descripción y filiación de la persona reclamada; declaración de la existencia de un mandamiento de detención (…) dictado por autoridad judicial competente contra la persona reclamada; detalle de la ley o leyes infringidas que evidencie que el delito está comprendido entre los que dan lugar a la extradición; breve exposición de los hechos relevantes del caso, entre ellos, fecha y lugar del delito y paradero de la persona reclamada, si se conociere, así como protesta de que la solicitud de extradición se tramitará posteriormente”.
2.3. En el caso de autos, por la documentación cursante en antecedentes, se acredita que: i) La presente solicitud fue tramitada por conducto diplomático; ii) Se precisó que la orden de detención, fue emitida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el distrito Sur de Nueva York por considerarlo autor de la comisión de dos delitos; iii) Estos son tráfico ilícito de sustancias controladas y delitos relacionados con armas de fuego; delitos sancionados por el Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 963, 952(a) y 960; y Titulo 18, Código de Estados Unidos, Sección 3228 y Título 18, Código de Estados Unidos, Secciones 924 y 3238.
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