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TSJ

AS/0218/2002

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 218 Sucre 11 de junio 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Damiana María Guardia Claros, tráfico

de sustancias controladas

VISTOS: El recurso de casación de fs. 60-61, interpuesto por la imputada Damiana María Guardia Claros, que impugna el Auto de Vista de fecha 26 de abril de 2002 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba corriente a fs. 57 y vlta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la mencionada recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes del proceso y todo cuanto tuvo que verse y convino.

CONSIDERANDO: Que, del memorial de apelación se colige, que la recurrente no invocó el precedente contradictorio, afirmando que para el recurso de casación no puede invocar dicho requisito por no existir el mismo a la fecha o por lo menos conocido en detalle, de manera que, la recurrente está consciente de haber incumplido uno de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación; asimismo, la recurrente no acompaña al recurso de casación el memorial de apelación.

Que, al no invocarse el precedente contradictorio no existe la posibilidad de que el Auto de Vista recurrido se contradiga con otro anterior, aspecto que no da curso a precisar el objeto de la contradicción y peor indicar la aplicación de normas distintas sobre el punto en cuestión o se haya aplicado una norma con diverso alcance sobre el hecho.

Que, en autos no se determina con precisión la contradicción, por la inexistencia del requisito al exordio indicado, situación que expresa con claridad no haberse cumplido con el art. 416, 2° y 3° párrafo y el art. 417 de la Ley 1970. Al no cumplir los requisitos establecidos en los artículos que preceden, corresponde declarar inadmisibilidad el recurso planteado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Damiana María Guardia Claros, tráfico
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2002AS/0218/2002Fuente oficial