Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 218 Sucre 7 de abril de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Heriberto Buitrago Salazar y otra c/ Eusebio Choque Zapata
y otra, estelionato
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eusebio Choque Zapata y Cleofé Marcelina Chuquimia de Choque a fs. 170 y vlta, impugnando el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 de fs. 167-168, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por Heriberto Buitrago Salazar y Amanda Chuquimia de Buitrago, contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de estelionato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas y todo cuanto ver convino, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 167-168, cursa el auto de vista que confirma la sentencia N° 42/2003, de fecha 9 de septiembre de 2003, con la modificación de que se impone a Eusebio Choque Zapata y Cleofé Marcelina Chuquimia de Choque, la pena privativa de libertad de tres años de reclusión por la comisión del delito de estelionato, incurso en la sanción del art. 337 del Código Penal, manteniendo subsistente en todo lo demás la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: Que los procesados recurrentes Eusebio Choque Zapata y Cleofé Marcelina Chuquimia de Choque, sin considerar que fueron notificados con el auto de vista en fecha 20 de febrero de 2004 a horas 10:10', según se lee de la diligencia practicada en fs. 168 vlta, recién interponen el indicado recurso en fecha 1° de marzo de 2004 a horas 09: 45' según se advierte del cargo sentado a fs. 170 vlta; es decir fuera del plazo de los cinco días que establece el primer acápite del art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
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