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TSJ

AS/0218/2004

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 307/00

AUTO SUPREMO Nº 218 - Social Sucre, 18 de mayo de 2004.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Cesar Winsor Herbas Terceros c/ Unidad Regularización de Ajuste de

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (URA - Y.P.F.B.).

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 113-114, interpuesto por Luis Eduardo Soriano, Gerente de la Unidad Regularización de Ajuste URA-Oriente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el Auto de Vista de fs. 107 , pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Cesar Winsor Herbas Terceros, contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 121-122 y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 90-91, por la que declara PROBADA la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, reconociendo beneficios sociales por Bs. 30.249,80. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 107, CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación que acusa en la forma, irregularidades en la notificación con el Auto de apertura de prueba, en la notificación al Ministerio Público; en el fondo, violación e interpretación errónea de los arts. 2, 4, 6, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, argumentando que la empresa demandada ha demostrado que el actor, Cesar Winsor Herbas Terceros, no fue empleado de dicha empresa, y que el Tribunal Ad quem no consideró, ni compulsó las pruebas arrimadas en obrados cursantes a fs. 32-65, solicitando en definitiva, se case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se evidencia.

Cesar Winsor Herbas Terceros, demandó beneficios sociales a la Unidad de Regularización y Ajuste (URA-Oriente) de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con la pretensión de pago de derechos laborales, por el periodo de 10 meses comprendidos del 01 de agosto de 1998 al 30 de mayo de 1999. La empresa demandada contestó argumentando que si bien el actor mantuvo una relación laboral de dependencia con YPFB, la misma fue hasta el 01 de julio de 1998, habiendo recibido todos sus beneficios sociales, quedando resuelto todo vínculo laboral.

Si bien el actor prestó servicios en Y.P.F.B., por cuenta de un tercero, por la documental presentada por el demandante a fs. 2-10, así como la presentada por la parte patronal a fs. 39-65, se tiene la certidumbre que sus servicios corresponden a una relación contractual de carácter civil entre URA-Oriente de YPFB y José Orlando Coronado Pereira. En efecto, la prueba revela que se expidieron comprobantes de pago a nombre del nombrado Orlando Coronado, quien emitió las facturas correspondientes a los pagos recibidos por servicio de atención de siniestros y accidentes, acopio de documentación y atención de la Oficina de Seguros, prestación en la que el actor César Winsor Herbas Terceros resulta ser un dependiente del nombrado José Orlando Coronado Pereira, quien funge como contratista de Y.P.F.B.

Así establecida la realidad histórica de los hechos, se tiene que al no existir una relación obrero patronal entre el actor, Cesar Winsor Herbas Terceros y la Empresa demandada, por cuanto el actor no tenía dependencia ni percibía remuneración de Y.P.F.B., resulta forzado e ilegal el reconocimiento de supuestos beneficios sociales.

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Datos del proceso

Demandante
Cesar Winsor Herbas Terceros
Demandado
Unidad Regularización de Ajuste de
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2004AS/0218/2004Fuente oficial