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TSJ

AS/0218/2006

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Mejor derecho y otros.
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 218 Sucre, 2 de octubre de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho y otros.

PARTES : Gabriela Salazar Suárez de Sánchez c/ Martha Suárez de Mercado.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 119 interpuesto por Martha Suárez de Mercado, contra el auto de vista de fs. 117 y vta., pronunciado el 19 de febrero de 2004, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario que sobre mejor derecho, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, sigue Gabriela Salazar Suárez de Sánchez contra la recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: En la vía ordinaria, Gabriela Salazar Suárez de Sánchez, interpone demanda sobre mejor derecho, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, contra Martha Suárez de Mercado, acción que tramitada legalmente concluye con la sentencia de fs. 101-102, que declara probada en parte la demanda en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble, sin lugar a la demolición de las mejoras que hubiere introducido la demandada y sin lugar al pago de daños y perjuicios.

Contra la decisión del a quo, la demandada interpone recurso de apelación, resolución que es confirmada por el Tribunal de alzada, motivando su impugnación en casación por la demandada, quien sostiene que el ad quem hubiere violado el art. 233-3) y II del C.P.C., al no aplicar la disposición del art. 427 del mismo cuerpo legal, porque la inspección judicial es la típica prueba directa que pone al juez en contacto inmediato con el objeto del proceso. Luego, incurre en contradicción cuando acusa que ni el juez ni el ad quem están enterados de la existencia o inexistencia de las dos piezas reclamadas por lo que mal pueden disponer su devolución, para sostener luego que ella ha realizado mejoras con sus propios recursos, a través de créditos, para darles un techo a sus hijos, incluida la demandante, mejoras que están en el lote de terreno y que es de conocimiento del juez sentenciador y del juez ad quem, por lo que no pueden disponer que desocupe su vivienda sin antes ser satisfecha con el pago de sus mejoras.

Finalmente acusa que tampoco se tomó en cuenta la prescripción de la acción porque el tiempo para reclamar la reivindicación ha sobrepasado los cinco años.

CONSIDERANDO: Que, no obstante la deficiencia que denota el recurso de casación interpuesto y que sería suficiente para declarar su improcedencia, este Tribunal ingresa a consideración del mismo.

Que, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente no ofreció prueba alguna en primera instancia, tampoco hizo uso en segunda instancia de la facultad que le reserva el art. 232 del adjetivo civil, de ahí que no puede pretender que el órgano jurisdiccional subsane su deficiente defensa y de oficio hubiere decretado audiencia de inspección ocular, toda vez, que las pruebas que deban recibirse en segunda instancia están limitadas a la clara previsión del art. 233 del igual adjetivo civil y en autos no se dan ninguna de las circunstancias a la que refiere la precitada norma legal.

En cuanto a la invocada prescripción de la acción reivindicatoria, el art. 1454 del Código Civil, prevé que la acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión. Consiguientemente debemos dejar en claro que la prescripción prevista por el art. 1492 del Código Civil, no corre cuando de acción reivindicatoria se trata.

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Datos del proceso

Demandante
Gabriela Salazar Suárez de Sánchez
Demandado
Martha Suárez de Mercado.
Proceso
Ordinario - Mejor derecho y otros.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2006AS/0218/2006Fuente oficial