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TSJ

AS/0218/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 218-I Sucre 31 de mayo de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles y

otros. Asesinato y otro.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 847 Bis a 848, 852 a 857 y 864 a 866 interpuesto por Luís Whaner Montaño Morales por Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles, Sergio Arauz Claure, Gary Herman Banegas Viderique, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 40 de fecha 10 de abril de 2006 de fojas 843 a 845, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Publico contra los recurrentes, por los delitos de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 252 y 332 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Luís Whaner Montaño Morales por Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles mediante el recurso de casación de fojas 847 a 848 impugna el Auto de Vista Nº 40/2006, manifestando: Que ratifica el recurso de casación planteado en fecha 12 de agosto de 2005, fs. 783 a 785 manteniendo sus extremos, con la aclaración que es inherente solo a Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles; pide también que se adecue el hecho ilícito al tipo penal de complicidad conforme establecen los artículos 23 y 24 concordante con el 39 del Código Penal; finalmente, señala que el Tribunal de Apelación omitió referirse al ilegal traslado de Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles a la Cárcel Pública de Chonchocoro, situación que provoca un doble castigo.

Que Sergio Arauz Claure mediante el recurso de casación de fojas 852 a 857 impugna el Auto de Vista Nº 40/2006, señalando: Que el Tribunal de Alzada pronunció la resolución recurrida de casación indicando que la conducta de los presuntos autores esta basada en las teorías del dominio del hecho y del acuerdo previo porque cada uno de los protagonistas realizó una labor esencial e independiente compartiendo el dominio del hecho al ejecutar conjuntamente lo acordado; sin embargo, indica que su conducta se adecua más al delito de complicidad en el delito de robo agravado; con respecto al punto impugnado no invoca precedente contradictorio alguno.

Que por otro lado, el Tribunal de alzada indicó que no hubo defecto en la valoración de la prueba procesal, sin embargo el recurrente señala que hubo incorrecta valoración de la prueba; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 270 de fecha 16 de mayo de 2003, donde el recurrente se limita a indicar y adjuntar el Auto Supremo aludido, sin deducir de dicha resolución otro hecho similar, ni comparar características de los hechos similares, menos establecer en términos claros y precisos la contradicción jurídica; por lo que no cumple con el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que Gary Herman Banegas Viderique mediante el recurso de casación de fojas 864 a 866 impugna el Auto de Vista Nº 40/2006, señalando: Que el Tribunal de Alzada al haber confirmado la sentencia por el delito de asesinato, el mismo debió ser por el delito de complicidad en el delito de asesinato y tomando en cuenta las atenuantes en la fijación de la pena; asimismo el auto recurrido se basa en la teoría del dominio del hecho y acuerdo previo, que cada uno de los protagonistas realizó una labor esencial e independiente compartiendo el dominio del hecho al ejecutar conjuntamente lo acordado previamente; sin tomar en cuenta que su participación no era necesaria que sin su ayuda igual se habría cometido el delito; al respecto invoca los Autos Supremos Nros. 270 de fecha 16 de mayo de 2003; 258 de 22 de julio de 2002; 103 de 20 de febrero de 2004 y el Auto de Vista Nº 292 de 19 de noviembre de 2001, que según el recurrente se refieren a una correcta valoración de las pruebas; de donde se infiere que el recurrente no ha comparado hechos similares deducidos de los precedentes invocados, por lo que omite comparar características relevantes de hechos similares deducidos tanto del auto recurrido de casación como de los precedentes invocados; menos establece en términos claros la contradicción jurídica, incumpliendo así con el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles y
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2006AS/0218/2006Fuente oficial