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TSJ

AS/0218/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 218 Sucre, 28 de junio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Aranibar Pinto

Estafa

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 732 a 734 vuelta interpuesto por Juan Carlos Araníbar Pinto impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 718 y vuelta de obrados, dictado en fecha 7 de junio de 2005, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de estafa (artículo 335 del Código Penal), el Auto Supremo admisorio, las leyes invocadas como infringidas, sus antecedentes y

CONSIDERANDO: que de fojas 684 a 691, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, dicta sentencia declarando al recurrente autor del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal en consecuencia se le condenó a la pena de 4 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba sección varones, más el pago de 100 días multa a razón de Bs 1 por día con costas y responsabilidad civil. Contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el imputado la misma que por Auto de Vista cursante de fojas 718 y vuelta de obrados, dictado en fecha 7 de junio de 2005, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, como Tribunal de alzada, declarando improcedente el recurso interpuesto, manteniendo incólume la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que el recurrente Juan Carlos Araníbar Pinto, fundamenta su recurso y acusa de que el Auto de Vista vulnera su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, al habérsele negado audiencia oral para fundamentar la alzada, en la cual anunció presentar pruebas adicionales que justifiquen su recurso, así como presentar precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, habiéndose inobservado los artículos 407, 408 y 411 del Código de Procedimiento Penal. Resolución que contradice al Auto Supremo Nº 580 de 4 de octubre de 2004.

CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establece que el memorial de apelación restringida interpuesto por Juan Carlos Araníbar Pinto de fojas 700 a 702 en el otrosí 1º señala: "En aplicación del artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, solicito al Tribunal de alzada se señale audiencia para que de mi parte proceda a ampliar oralmente la fundamentación, conforme faculta el artículo 405 de dicha norma adjetiva Penal ...etc." Del mismo modo en su otrosí 4to señala: "Protesto abundar con Resoluciones emanadas de las diferentes Salas Penales de la Corte del Distrito de Cochabamba, relativas a sentencias anuladas al haber sido estas leídas fuera de término, las que al ser presentadas en audiencia de fundamentación ampliatoria del recurso, se tenga en calidad de precedente contradictorio". Por otra parte el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal establece en forma obligatoria al ser norma de instrumento público y cumplimiento obligatorio: "Recibidas las actuaciones si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el Tribunal convocará a una audiencia pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones....etc". Ahora bien, el Tribunal de alzada dicta proveído de fojas 702 vuelta donde omite señalar día y hora de audiencia de fundamentación oral, emitiendo posteriormente el Auto de Vista impugnado sin proceder a lo solicitado, dejando en indefensión al imputado y violando el artículo 16: II Constitucional, evidenciándose "violación a la garantía constitucional del debido proceso" al no haber procedido como indica la ley procesal norma de orden público y de cumplimiento obligatorio, por lo que sin pronunciarse en el fondo amerita la anulación del proceso hasta el verificativo de la audiencia de fundamentación omitida negligentemente por los Vocales suscribientes del Auto de Vista.

DOCTRINA LEGAL:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Carlos Aranibar Pinto
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2006AS/0218/2006Fuente oficial