Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 218-A Sucre 22 de febrero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otros c/ María Julia Rita Vargas Espinoza y otros.
Falsedad ideológica y otros.
Sucre, 22 de febrero de 2007
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 608 a 612 Vta., 623 a 628 Vlta., 645 a 678 y 669 a 678, interpuestos por María Julia Rita Vargas Espinoza, Milton Vladimir Zambrana Murillo, María Juana Espinoza de Vargas y Alfonso Vargas Ballesteros, respectivamente, contra el Auto de Vista No. 2049/2003 de fecha 15 de diciembre de 2.006 de fojas 595 a 598 Vta., complementada por auto de fojas 60, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eduardo Aviles Lavin y María Antonieta Fernández contra los recurrentes, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos y sancionados por los Arts. 196, 199, 203 y 335 del Código Penal; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen como requisitos para la admisibilidad del recurso de casación los siguientes: a) Invocación del precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida, cuya copia debe ser acompañada al recurso de casación; b) interposición del recurso de casación en el plazo de cinco días a partir de la notificación con el Auto de Vista y c) señalamiento de la contradicción con otros precedentes pronunciados por las otras Cortes Superiores de Distrito o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en términos precisos, entendida la contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. En el presente caso, de la revisión cuidadosa de antecedentes se establece que los recurrentes María Julia Rita Vargas Espinoza, Milton Vladimir Zambrana Murillo, María juana Espinoza de Vargas y Alfonso Vargas Ballesteros cumplen a cabalidad con los requisitos formales para la admisión de sus recursos de casación.
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