Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 218 Sucre, 28 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Basilio Huanta Mamani y otros.
Falsedad material y otros.
RELATOR: MINISTRO DR. BERNARDO BERNAL CALLAPA.
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 422 y vuelta interpuesto por Basilio Huanca Mamani, Sabina Huanca Mamani y Ninfa Huanca Mamani, impugnando el Auto de Vista 525/05 de 26 de septiembre de 2005, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 418 a 420, dentro del proceso penal seguido en su contra por el representante del Ministerio Público y Teresa Monje Gutiérrez de Carrizales, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Formulada la acusación fiscal de fojas 2 a 3 vuelta y la particular de fojas 31 a 33 vuelta, el Ministerio Público a fojas 46 solicita la declinatoria de competencia siendo deferida favorablemente por el Tribunal de sentencia quinto de la ciudad de La Paz; radicado el proceso ante el Tribunal de sentencia de Chulumani del Departamento de La Paz, se dicta el Auto de apertura de juicio de fojas 74 a 75, efectuándose la audiencia el día 29 de octubre de 2003 a cuya conclusión se dicta la sentencia Nº 3/2003 que declara a Basilio Huanca Mamáni, Sabina Huanca de Valle y Ninfa Huanca Mamáni, autores de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, condenándolos a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión en la cárcel de San pedro y en el centro de orientación femenina de obrajes respectivamente; asimismo, declara a Saturnino Huanca Mamáni absuelto de todos los cargos en su contra. De este fallo recurren los procesados y la acusadora particular, resultando que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, luego de reponer obrados hasta fojas 215 inclusive, dicta el Auto de Vista Nº 178/04 por el que dispone la nulidad de la sentencia y la consiguiente reposición del juicio ante otro Tribunal.
Radicado el proceso en el Tribunal de sentencia Nº 4 de la ciudad de La Paz y cumpliendo los actos preparatorios de juicio no se pudo conformar el Tribunal de sentencia motivo por el que se remiten obrados al asiento judicial más cercano, radicándose el proceso en el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de El Alto, Tribunal ante el que se desarrollo el juicio Oral, a cuya conclusión se dicta la Sentencia 9/05 de 19 de abril de 2005, que declara a Basilio Huanca Mamáni, Sabina Huanca de Valle y Ninfa Huanca Mamáni, autores del delito de uso de instrumento falsificado, absolviendo a Saturnino Huanca Mamáni por el mismo delito.
De esta resolución recurren de apelación restringida los procesados Basilio Huanca Mamáni, Sabina Huanca de Valle y Ninfa Huanca Mamáni, a cuya consecuencia la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicta el Auto de Vista Nº 525/05 que declara improcedentes las cuestiones planteadas y confirma la sentencia de mérito, decisorio que es recurrido de casación por los referidos procesados, admitiéndose el mismo por Auto Supremo Nº 301 de 25 de agosto de 2006.
CONSIDERANDO: Que los recurrentes interponen recurso de casación acusando que el Auto de Vista impugnado, no absolvió los planteamientos y fundamentos del recurso de apelación interpuesto, que también se incurrió en violaciones flagrantes al artículo 370 del Código de Procedimiento Penal en su numeral 1), además de los derechos y garantías contenidos en los artículos 5, 6 y 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, a pesar de que se observó la errónea aplicación de la ley sustantiva y las diferentes contradicciones en que incurre la resolución del a quo.
Finalmente, acusan que durante el trámite del juicio oral, se ha declarado la prescripción de los delitos de falsedad material e ideológica; sin embargo, habiéndose operado de igual forma la prescripción de la acción por el delito de uso de instrumento falsificado, ésta no fue debidamente considerada por los órganos jurisdiccionales que conocieron el presente proceso.
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