Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 218/2007 FECHA:29 de agosto de 2007
EXP. N°: 209/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Nelson Gonzalo Block Daza contra el Fiscal General de la República de Bolivia.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Nelson Gonzalo Block Daza impugnando la Resolución "J" No 17/05 pronunciada el 11 de mayo de 2005 por el Superintendente General de Minas, acción dirigida contra el Fiscal General de la República, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que con la facultad conferida por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Supremo, dispuso que el demandante adecuara su demanda a la Ley del Ministerio Público en su Disposición Final Quinta, observación a ser subsanada por el impetrante en el plazo de diez días, computables desde su legal notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que pese a su legal notificación en el domicilio procesal señalado, no ha dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo vencido el plazo otorgado, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del articulo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial. Tampoco intervienen las Ministras Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
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