Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 422/02
AUTO SUPREMO Nº 218 - Social Sucre, 10 de abril de 2007.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Aurora Oña Saucedo c/ Zulema Durán de Ameller
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 127, interpuesto por Norma Zulema Durán Barrientos de Ameller, propietaria de la Farmacia Santa María, contra el auto de vista Nº 166/2002 de 10 de agosto de 2002, cursante a Fs. 123-124 y el auto complementario de 23 de agosto de 2002 de Fs. 130 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Aurora Oña Saucedo contra la recurrente; la respuesta de Fs. 132, el auto concesorio del recurso de Fs. 132 vta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en 13 de abril de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 104-106, declarando probada la demanda de Fs. 7-8, sin costas, disponiendo que la demandada, cancele a la actora el monto de Bs. 6.570.-, por concepto de desahucio, indemnización, 15 días de vacaciones y duodécimas de aguinaldo; actualizables conforme lo dispuesto en el Art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia, por la propietaria de la farmacia Santa María, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el auto de vista Nº 166/2002 de 10 de agosto de 2002, cursante a Fs. 123-124 y el auto complementario de 23 de agosto de 2002 de Fs. 130 vta., por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas en ambas instancias.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 127, interpuesto por la parte demandada, en el que acusa la violación de los Arts. 16 inc. d) de la L.G.T. y 9º de su D.R. y 7º del D.S. Nº 1592, porque la trabajadora incurrió en abandono del trabajo por más de 20 días y por ello no corresponde el pago de desahucio e indemnización; asimismo indica, que de acuerdo a la literal de Fs. 11, el salario mensual que percibía la demandante era de Bs. 500.- y, por la prueba de Fs. 95 vta., se evidencia que por la micro cirugía (legrado) nadie tiene una baja de más de un día; finalmente solicita se case el auto de vista y se disponga a favor de la actora solamente el pago de vacación y aguinaldo.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
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