Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0218/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 218 Sucre, 7 de junio de 2008

DISTRITO: Oruro

PARTES: Francisca Saida Carrasco Bustos c/Zaida Herrera Teran.

Estafa (Declara infundado el recurso de casación)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 7 de junio de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Zaida Herrera Teran a fs. 384 a 385, contra el auto de vista de 17 de agosto de 2006, cursante a fs. 380 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal instaurado por Francisca Saida Carrasco Bustos contra Zaida Herrera Teran, por el delito de estafa; los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fs. 406-407, y:

CONSIDERANDO: Que, dentro de la demanda de responsabilidad civil incoada por la querellante a fs. 199 a 200, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad de Oruro, pronunció la sentencia de fs. 346 a 347 vlta., declarando probada la demanda de calificación de daños civiles y ordenó que la condenada pague la suma de $us. 966.- y Bs. 3.000.- por los daños y perjuicios ocasionados en la tramitación de la acción penal, el daño moral causado a favor de la parte civil, que debe ser cancelado por la sentenciada Zaida Herrera Teran, en dos cuotas de $us. 483.- y de Bs. 1.500.- computables a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, que de no cancelarse la suma indicada se procederá al embargo de los bienes propios de la condenada para que sean rematadas en subasta pública con las formalidades del caso, todo de conformidad con el proceso ejecutivo; y por auto complementario de fs. 348 vlta., se reguló el honorario profesional en la suma de Bs. 2.000, que también debe cancelar la sentenciada.

CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por la procesada, el Tribunal de alzada confirmó el fallo recurrido, a consecuencia de este fallo, la demandada interpuso recurso de casación a fs. 384-385, con el argumento de que los extremos citados en el auto de vista son enteramente subjetivos, toda vez que no se contó con prueba fehaciente para que tenga que pagar montos elevados, que si bien recibió la suma de $us. 700 de la demandante, extraña mucho la adición de la suma de $us. 266 ya que el dinero entregado no se lo realizo en calidad de préstamo, susceptible de intereses o inversión de negocio, que el juez inferior no llegó a demostrar ni explica en base ha que a realizado un computo de lucro cesante de la suma adicional y que supuestamente corresponde a seis años y cuatro meses, conforme establece la sentencia de 21 de abril de 2006.

Por otro lado, denuncia que, si bien los testigos de cargo afirmaron que la demandante no recibió la suma de $us. 700 por concepto de anticrético, no es menos cierto que los testigos de descargo mencionaron que ya se había cancelado la suma de $us. 400, de cuyo pago no se le extendió el recibo correspondiente por mala fe de la demandante. De igual forma, refuta los supuestos perjuicios ocasionados a la querellante, toda vez que la misma no estuvo presente en el desarrolló del proceso ocho horas diarias desatendiendo de esa forma su fuente de trabajo, que si bien el art. 91 del Código Penal establece la restitución de los bienes al ofendido, que en el caso presente ascenderían a la suma de $us. 300, al haber demostrado en juicio que se ha cancelado al suma de $us. 400, no habiéndose demostrado en ningún momento por la demandante que la suma ascienda a $us. 966 fijada en la sentencia y confirmada por auto de vista, peor aun que se le haya impuesto la suma de Bs. 3000 cuando en los hechos no se ha demostrado que se haya causado daño, al no haberse demostrado en que trabajaba o a que se dedicaba exactamente, más aun sino se ha acreditado que se haya quebrantado su salud, por lo que no corresponde la indemnización.

Con estos argumentos, al haberse vulnerado lo previsto en los arts. 296.1) y 297.7) del Código de Procedimiento Penal, solicita se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo disponga la nulidad de la resolución recurrida.

CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el presente recurso de casación en el fondo, corresponde con carácter previo hacer las siguientes consideraciones:

Cuando ocurre la comisión de un hecho punible en contra de bienes<http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml> jurídicos ya sean colectivos o particulares se producen lesiones que derivan del hecho principal, los cuales no son menos perjudiciales que el mismo y por lo tanto le generan al individuo trasgresor sanciones que nuestro ordenamiento jurídico cataloga o define como responsabilidades civiles, estas se encuentran tipificadas en el art. 4 del Código de Procedimiento Penal, arts. 87-93 del Código Penal y supletoriamente en el Código Civil. La comisión de un delito<http://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtml> por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y por ello la sujeción del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurídico que es la pena. Pero es de notar que además de la pena pueden surgir otras consecuencias de la comisión de un delito<http://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtml> o con ocasión del mismo, como son las consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como delito.

Atañe establecer que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país, creando la jurisprudencia correspondiente.

Que, en el recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, lo que se pretende es dejar sin efecto un auto de vista o sentencia dictada con infracción de la ley, incurriendo en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, debiendo casarse el fallo recurrido y resolver en lo principal aplicando las leyes conculcadas. A tal efecto, el legislador boliviano, desarrollando los alcances del referido recurso, ha previsto en la norma consignada por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil los casos que hacen a la procedencia del mismo, así citamos: "procederá el recurso de casación en el fondo: 1) cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias; y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiese incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del Juzgador".

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Francisca Saida Carrasco Bustos
Demandado
Zaida Herrera Teran.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2008AS/0218/2008Fuente oficial