Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 224/04
AUTO SUPREMO Nº 218 - Social Sucre, 30 de abril de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Adolfo Ayala Duran c/ Empresa de Seguridad "ARIES"
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 28-29, interpuesto por Eduardo Guilarte Montenegro, Gerente General de la Empresa de Seguridad "Aries", contra el auto de vista Nº 110 de 29 de marzo, cursante a fs. 19, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro el proceso social que sigue Adolfo Ayala Durán contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 31, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 22 de julio de 2002, cursante a fs. 5 y 6 del expediente repuesto, declarando probado el derecho demandado de fs. 26, con costas, en cuyo mérito ordena que la empresa demandada a través de su Gerente General, Eduardo Guilarte Montenegro, cancele al actor la suma de Bs. 19.740.-
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista Nº 110 de 29 de marzo, cursante a fs. 19, confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 5 y 6 de 22 de julio de 2002, del expediente aprobado en reposición.
Que, contra la resolución de vista, Eduardo Guilarte Montenegro, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 28-29, sin precisar ni identificar ninguna disposición legal como vulnerada, porque no obstante de estar planteado en el fondo, no adecua su reclamo a ninguna de las causales establecidas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., olvidando que el recurso extraordinario de casación tiene por finalidad impugnar el auto de vista que se hubiera dictado con infracción de ley expresa, lo que no ocurre en la especie, impidiendo a este Máximo Tribunal abrir su competencia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; fundamentando por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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