Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 218
Sucre, 18 de junio de 2.008
DISTRITO: Tarija PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Prefectura del Departamento c/ Empresa Ingeniera y Construcciones Tarija SRL. "INCOTAR SRL".
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 558-560, interpuesto por Roger Hugo Selaez García, asesor legal en representación de la Prefectura del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de 11 de mayo de 2005 (fs. 549-552), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la entidad recurrente contra Jhon Del Carpio Flores y la empresa Ingeniera y Construcciones Tarija SRL. "INCOTAR SRL", representado por Félix Zubieta Mercado, la respuesta de fs. 564-565, el dictamen de fs. 576-578, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia en fecha 24 de marzo de 2004 (fs. 411-415), declarando probada la demanda coactivo fiscal de fs. 172-173, disponiendo: 1º mantener firme la nota de cargo No. 26/2002; 2º girar pliego de cargo No. 08/2004 por la suma líquida y exigible de $us. 11.649 contra los coactivados Félix Zubieta Mercado por la empresa INCOTAR S.R.L. y Jhon Del Carpio Flores en su condición de Supervisor del SEPCAM, concediéndoles el plazo de cinco días a partir de su notificación legal para que cancelen el total adeudado a la cuenta de la entidad afectada, más intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, bajo conminatoria de embargarse sus bienes en caso de incumplimiento.
En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandados, por Auto de Vista de 11 de mayo de 2005 (fs. 549-552), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, revoca: 1º dejando sin efecto el pliego de cargo establecido en la sentencia; 2º la Prefectura del Departamento a través del Servicio Prefectural de Caminos deberá recibir la obra en forma legal, suscribiendo el acta correspondiente y efectuar las observaciones que considere técnicamente pertinentes.
Esta resolución motivó el recurso de casación de fs. 558-560, interpuesto por Roger Hugo Selaez García, en representación de la Prefectura del Departamento de Tarija, quien simplemente se concretó a justificar la procedencia de la acción, del que se rescata en lo esencial su reclamo respecto al cargo realizado por la Contraloría Departamental por indicios de responsabilidad civil, pagó a la empresa INOTAR SRL, por ítems mal ejecutados, además falta de supervisión de la obra. Con estos argumentos impetra se case el auto de vista y se declare probada la demanda, sin exponer un petitorio claro y concreto.
A su vez, el representante de la empresa coactivada, en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 564-565, respondió impetrando que se declare improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, analizando el mismo, se concluye lo siguiente:
1) En principio, se colige que el mismo es ambiguo, porque el recurrente simplemente se limitó realizar una relación histórica de los hechos que supuestamente habrían motivado el presente proceso, sin precisar empero, si fue planteado como casación en la forma, en el fondo o ambas a la vez; vale decir, no fundamenta en absoluto los motivos que sustentan el recurso de casación.
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