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TSJ

AS/0218/2009

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Coac. Social.
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 218

Sucre, 20 de octubre de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coac. Social.

PARTES: Servicio Nacional del Sistema de Reparto c/Empresa de Textiles Punto Blanco S.A.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 64 y vta., interpuesto por Raúl Valda Ibañez, en representación de la Empresa de Textiles Punto Blanco S.A. contra el Auto de Vista Nº 72/04 de 22 de diciembre de 2004 (fs. 61), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 66, el dictamen fiscal de fs. 70, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó el Auto de Solvendo Nº 40/2002 de 18 de junio de 2002 (fs.24), que luego de ser citado el representante de la empresa coactivaza "Textiles Punto Blanco S.A.", emitió el Auto de 18 de septiembre de 2003 (fs. 44), declarando ejecutoriado el auto de solvendo de fs. 24 de obrados, disponiendo que la empresa coactivada, efectúe el pago de la suma de Bs. 4.796.379,91.

En grado de apelación interpuesto por el representante de la empresa coactivaza (fs. 46), por Auto de Vista Nº 72/04 de 22 de diciembre de 2004 (fs. 61), se confirmó la resolución apelada.

Que, contra el auto de vista, la empresa coactivada, interpuso recurso de casación o nulidad (fs. 64), expresando desordenadamente que no existe personería en la parte demandante y que por ello tampoco existe auto de solvendo legal; señala que las personas jurídicas, en este caso el SENASIR, concurren en todo litigio por intermedio de sus representantes legales, que son personas físicas y que ellas son las que confieren poder especial a sus apoderados, circunstancia que no ha sucedido en el presente proceso, por lo que concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, "revocando" el auto de 18 de septiembre de 2003.

CONSIDERANDO II: Que, en el caso de autos, el Auto de Vista Nº 72/04 de 22 de diciembre de 2004 (fs. 61), resolvió el recurso de apelación interpuesto en efecto devolutivo contra el auto interlocutorio de 18 de septiembre de 2003, confirmándolo, resolución por la cual el juez a quo declaró la ejecutoria del auto de solvendo de fs. 44, disponiendo que la empresa coactivada, efectúe el pago de la suma de Bs. 4.796.379,91 con las formalidades de ley.

Los hechos referidos evidencian que la apelación fue planteada contra el auto que declara la ejecutoria del auto de solvendo y no así contra el auto de solvendo, de ahí que la resolución impugnada no se encuentra entre las resoluciones contra las cuales se abre la competencia del tribunal supremo para conocer el recurso de casación, conforme prevé el art. 255 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el art. 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Cód. Pdto. Civ., que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255". Al tratarse además de un recurso formulado contra una resolución cuya ejecutoria acarrea la calidad de cosa juzgada, como ocurre en el caso presente con el auto de solvendo ejecutoriado, siendo las resoluciones emitidas posteriormente recurribles en apelación sin recurso ulterior conforme establece el art. 518 del Cód. Pdto. Civ., aplicable con la permisión del art. 663 del R.C.S.S.

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Criterio

la apelación fue planteada contra el auto que declara la ejecutoria del auto de solvendo y no así contra el auto de solvendo, de ahí que la resolución impugnada no se encuentra entre las resoluciones contra las cuales se abre la competencia del tribunal supremo para conocer el recurso de casación

Datos del proceso

Demandante
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado
Empresa de Textiles Punto Blanco S.A.
Proceso
Coac. Social.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2009AS/0218/2009Fuente oficial