Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 218 Sucre: 23 de Junio de 2010.
Expediente: Nº 43- 10 -A.
Partes: Santos Javier Tito Véliz c/Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 24 a 26, deducido por Santos Javier Tito Véliz, en su condición de Gobernador del Departamento de Oruro, contra el Auto de 8 de junio de 2010, que negó la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre inexistencia de responsabilidad seguido por GAUSS S.R.L., representada por Marcelo Cortéz Gutiérrez, contra la Prefectura de Oruro, los antecedentes del testimonio adjunto, y:
CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se establece que, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció el Auto interlocutorio de 17 de febrero de 2010, mediante el cual anuló obrados hasta fojas 100 -105, y dispuso que la parte actora formule la demanda acreditando poder suficiente y bastante.
Contra dicha resolución, Marcelo Cortéz Gutiérrez, en representación de Juan Enrique García Ontiveros, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, reposición que fue denegada, concediéndose la apelación alternativamente planteada.
Elevados los obrados ante el superior en grado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista de 1 a 3 del testimonio, que revocó el Auto apelado, y dispuso la prosecución del proceso.
Contra esa resolución, la entidad demandada interpuso recurso de casación, concesión que fue denegada por el Tribunal Ad quem al amparo de lo previsto por el artículo 262 -3) del Código de Procedimiento Civil, con el fundamento que la referida resolución no está comprendida en ninguno de los casos señalados por el artículo 255 del citado Código Adjetivo.
Contra esa negativa, la parte demandada interpuso recurso de compulsa señalando que la resolución recurrida se encuentra comprendida dentro la previsión del artículo 255-3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Auto apelado al haber dispuesto la nulidad de obrados hasta que la demanda se formule con poder suficiente, puso fin al litigio, motivo por el cual considera ilegal la negativa dispuesta.
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