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TSJ

AS/0218/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 218

Sucre, 18 de junio de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación.

PARTES: Juana Vela Vda. de Huanca c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134-135, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 114/2009 SSA-I de 26 de mayo de 2009 (fs. 131-132), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación formulado por Juana Vela Vda. de Huanca, contra el SENASIR, por restitución de renta de viudedad, la respuesta de fs. 138-139, el auto que concede el recurso de fs. 138 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que después de haberse suspendido definitivamente la renta de viudedad otorgada a favor de Juana Vela Vda. de Huanca, luego del trámite administrativo sustentando ante el SENASIR y que concluyó con el Auto de Vista Nº 218/2006-SSA-I de 2 de octubre de 2006 (fs. 75 y vta.), mediante informe de Asesoría Legal de 10 de septiembre de 2007 (fs. 95), al haber constatado que no existía sentencia de reconocimiento de concubinato, sugirió la rehabilitación de la renta de viudedad, que luego fue ratificada por nota presentada el 20 de marzo de 2008 (fs. 99), habiendo emitido la Comisión de Calificación de Rentas la Resolución Nº 0008422 de 22 de julio de 2008 por la que se desestimó la rehabilitación de la renta (fs. 108-109).

La indicada determinación fue impugnada por la beneficiaria mediante recurso de reclamación (fs. 118), que fue resuelto mediante Resolución Nº 973/08 de 29 de septiembre de 2008, emitida por la Comisión de Reclamación de Rentas, por la que se confirmó la Resolución impugnada, por considerar que se encontraba conforme a los datos del expediente y normas que rigen la materia. (fs. 122-123).

Contra esta resolución la beneficiaria formuló recurso de apelación (fs. 124 y vta.), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 114/09 SSA-I de 26 de mayo de 2009 (fs.131-132), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el cual se revocó la Resolución Nº 00973/08 de 29 de septiembre de 2008 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y dispuso conforme a sus fundamentos, la restitución del pago de renta de viudedad a favor de la Sra. Juana Vela Vda. de Huanca a partir del mes de abril de 2008.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo formulado por el Director General Ejecutivo a.i del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, Yony Yamil Exeni León (fs. 134-135), en el que luego de relacionar los antecedentes del proceso, fundamentó que el tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea del párrafo II del art. 3 de la R.M. Nº 171 de 30 de abril de 2007, porque esta norma dispone que se procederá a la rehabilitación de la renta de viudedad de aquellas rentas que se suspendieron a partir del 1º de mayo de 1997, por concubinato, cuando éste no hubiese sido sentenciado por autoridad judicial competente, y en el caso presente, la suspensión de la renta fue determinada mediante Auto de Vista Nº 218 cursante a fs. 75 y vta., por el que la Sala Social y Administrativa Segunda, confirmó la Resolución Nº 034.05 emitido por la Comisión de Reclamación del SENASIR que a su vez, confirmó la Resolución Nº 11180 de 15 de septiembre de 2004, por la que la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, dispuso la suspensión definitiva de la renta de viudedad otorgada a Juana Vela, implicando que en el caso presente existe cosa juzgada y ninguna autoridad judicial o administrativa puede modificar o anular las sentencias o resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Citó como doctrina fundamentos sobre el particular emitidos por los tratadistas Carlos Morales Guillen y José Deker Morales, para concluir que en aras de precautelar los intereses del Estado, en cumplimiento de los arts. 8º del D.S. Nº 23215, 42 inc. b) y 43 de la Ley Nº 1178, el SENASIR, tiene la obligación de acatar las normas legales y proteger los recursos del Estado, como ocurre en el caso presente, que las rentas son pagadas por el Tesoro General de la Nación, conforme establece el art. 57 de la Ley Nº 1732 de Pensiones, por ello considera que se transgredieron dichas normas, solicitando que este tribunal case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1.- Es verdad que mediante Auto de Vista Nº 218/2006-II de 2 de octubre de 2006 (fs. 75 y vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Resolución Nº 034.05 de 14 de febrero de 2005, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, que a su vez, confirmó la Resolución Nº 011180 de 15 de septiembre de 2004 (fs. 56-57), emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por la que se dispuso suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada a favor de Juana Vela Vda. de Huanca, pese a que entre los antecedentes, se demostró que si bien procreó un hijo con José Quispe Gutiérrez, éste mantenía una relación estable de casado con su esposa Rosario Villavicencio Mamani, conforme constan las declaraciones informativas de fs. 36, 38 y el informe social de fs. 39-40 y que incluso el referido hijo había fallecido posteriormente conforme acredita el certificado de defunción de fs. 60, circunstancias que determinaban que era improcedente la suspensión definitiva de la renta, porque no se acreditó en el curso del proceso que la beneficiaria hubiese convivido con el señor Quispe Gutiérrez y por ello se incurrió en aplicación indebida del art. 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, al tratarse de una presunta unión irregular que no produce efectos similares a la unión conyugal libre, conforme instituye el art. 172 del Cód. Fam.

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Criterio

Por otra parte, no es evidente que se hubiese incurrido en violación del art. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, ni de los arts. 8º del D.S. Nº 23215, 42 inc. b) y 43 de la Ley Nº 1178, porque, el hecho de determinarse la rehabilitación de una renta, enmarcada a una disposición legal vigente y emitida por el Gobierno, definitivamente no atenta contra los intereses del Estado, aunque los recursos se canalicen por el Tesoro General de la República (recursos de los aportes de los trabajadores), porque entre las obligaciones primordiales del Estado, se encuentra la de brindar una protección al capital humano, protección que se cumple entre otras, otorgando y cumpliendo las obligaciones que le impone la ley para cubrir las prestaciones de seguridad social a largo plazo del Sistema de Reparto.

Datos del proceso

Demandante
Juana Vela Vda. de Huanca
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2010AS/0218/2010Fuente oficial