Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-280/2008
AUTO SUPREMO Nº 218 Social Sucre, 06 de julio de 2011.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: José Edwin Vladimir Candia c/ Serafín Fernández Quiroga
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 192-193, interpuesto por Serafín Fernández Quiroga contra el Auto de Vista Nº 055/2008 de 21 de febrero de 2008 de fs. 188-189, emitido por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral interpuesto por José Erwin Vladimir Candia y Marisol del Rosario Fernández Rojas, contra Serafín Fernández Quiroga, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I. Que cumplidas las formalidades procesales, la señora Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 18 de octubre de 2005, emitió la Sentencia cursante a fs. 166-169 por la que luego de motivar su decisión declaró probada la demanda de fs. 5-6, aclarada a fs. 8 y 10 en lo que respecta al pago a favor de José Erwin Vladimir Candia de Bs. 8.916,13, correspondiente a indemnización, doble aguinaldo por la gestión 2003 debido a su incumplimiento y vacación por una gestión y a favor de Marisol del Rosario Fernández Rojas se dispuso el pago de Bs. 9.953,33, correspondiente a indemnización, vacaciones, subsidio de natalidad y lactancia, aspectos que fueron debidamente desglosados en la liquidación de fs. 169.
Contra esta resolución, el demandado interpuso recurso de apelación a fs. 177-178, resuelto por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista Nº 055/08 de 21 de febrero de 2008 de fs. 188-189, por el que confirmó en parte la sentencia de primer grado, manteniendo incólume la liquidación efectuada a favor de José Erwin Vladimir Candia y en lo referente a Marisol del Rosario Fernández Rojas se rectificó su liquidación de derechos y beneficios sociales a Bs. 9.498,94.
Dentro del término legal, el demandado a fs. 192-193 interpuso recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
-A través de su recurso de casación en la forma, acusa que el tribunal ad quem habría emitido la resolución de segundo grado incumpliendo el plazo previsto por el art. 209 del C.P.T., vale decir sin competencia.
También señala que en forma ilegal y vulnerando el art. 166 del C.P.T., se le habría negado dar por absuelta la confesión provocada a la que fue emplazado el co-demandante Erwin Vladimir Candia, para finalmente pedir que este tribunal anule obrados hasta fs. 157.
- A través de su recurso de casación en el fondo, argumenta que los miembros del tribunal ad quem habrían interpretado y aplicado erróneamente el D.S.Nº 21637 de 25 de junio de 1987 en relación al subsidio de lactancia y asimismo solicita que se enmiende la compensación de vacación que solo corresponde a 8 meses y 10 días por haberse procedido a la compensación acreditada a fs. 22, de Bs. 485.
Con estos argumentos pide que este tribunal case el auto recurrido y disponga no ha lugar al pago del subsidio de lactancia por estar prescrito y se rectifique la compensación de vacaciones en duodécimas.
CONSIDERANDO II. Que a mérito de dichos antecedentes, este tribunal procede ha resolver en forma individual cada uno de los recursos de casación en virtud de los siguientes argumentos:
1. Con relación al recurso de casación en la forma, hay que señalar que es correcta la cita que hace el recurrente en sentido que el art. 209 del C.P.T. dispone: " que el tribunal ad quem dictará el auto de vista en el término de diez días de sorteado el expediente", entendiéndose que si el fallo de segunda instancia se emite fuera de dicho término el mismo carece de todo efecto jurídico, por existir una pérdida automática de competencia del tribunal.
En el caso de autos por el sello cursante a fs. 187 vta. se acredita que el expediente fue sorteado en fecha 11 de febrero de 2008, siendo el vocal relator el Dr. Oscar Freire Arze y el auto de vista se llegó a emitir en fecha 21 de febrero de 2008, según se evidencia a fs. 188.
En consecuencia, asumiendo que el expediente es la materialización de un proceso laboral, este tribunal ha constatado que a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia se dio estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 209 del C.P.T., vale decir que no se incurrió en lo observado y argumentado por el recurrente.
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