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TSJ

AS/0218/2011

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 218

Sucre, 05 de julio de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo

PARTES: Estación de Servicio Yucumo c/ Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)

MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco.

VISTOS: El recurso de casación en parte de fs. 304-307, interpuesto por Ángel Luís Barrera Zamorano, en representación de la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 234/2006 SSAII de 26 de octubre de 2006 (fs. 301-302), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por José Salmón Cajías propietario de la Estación de Servicios "Yucumo", contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el Dictamen Fiscal de fs. 313-314, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, en cumplimiento al Auto de Vista Anulatorio Nº 139/04-SSA-I de 15 de mayo de 2004 (fs. 252), emitió la Sentencia Nº 05/2005 de 2 de marzo de 2005 (fs. 268-273), declarando probada en parte la demanda de fs. 7, disponiendo en cuanto a los impuestos IVA, IT, RC-IVA, se mantenga el cargo del impuesto omitido en Bs. 621.165; en cuanto a las multas por incumplimiento a deberes formales de los impuestos IVA, IT y RC-IVA, por existir formularios de pago modificó a Bs. 24.629 y en relación a la tipificación de su conducta, mantuvo por defraudación fiscal del 100 % del impuesto omitido y actualizado.

En grado de apelación deducida por ambas partes (fs. 275-277 y 279-281 respectivamente) por Auto de Vista Nº 234/2006 SSAII de 26 de octubre de 2006, (fs. 301-302), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, confirmó la Sentencia Nº 05/2005 de 2 de marzo de 2005.

Este fallo, motivó el recurso de casación en parte, interpuesto por Ángel Luís Barrera Zamorano, en representación de la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) (fs. 304-307), en el que manifestó que el tribunal ad quem al emitir el auto de vista recurrido, violó los arts. 190 y 192 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ. porque en la Sentencia Nº 05/2005 se disminuyó el monto de las multas por incumplimiento de deberes formales y que el tribunal ad quem no analizó los argumentos de la apelación interpuesta por la administración tributaria, puesto que por una lectura errónea de los petitorios impetrados en el memorial del recurso de apelación planteado, en el que se solicitó se revoque la sentencia apelada, sólo respecto de la modificación de la multa por incumplimiento a deberes formales y que al momento de responder al recurso de apelación de contrario, la petición también fue clara al afirmar que se confirme la sentencia en lo referente al impuesto omitido y multa por defraudación, no existió contradicción en ambos petitorios, y que la sentencia al pronunciarse sobre la multa por incumplimiento a deberes formales que fue objeto de apelación se debió ingresar al fondo, aspecto omitido por este tribunal, pues en ningún momento durante el proceso, el demandante impugnó la multa por incumplimiento a deberes formales, que determinó su conformidad con el reparo por este concepto, porque dentro de las pretensiones de las partes que forman la relación procesal, no se encuentra la observación por la indicada multa que incurrió el demandante, correspondiendo aplicar lo dispuesto en el art. 353 del Cod. Pdto. Civ., disposición en base a la cual la juez a quo, debió emitir criterio jurídico solo en cuanto a los reparos del IVA, RC-IVA e IT y sobre la multa por defraudación y no sobre la multa por incumplimiento a deberes formales, por lo que al modificarse esta multa en el fallo, la sentencia apelada, incurrió en un fallo judicial ultra petita, aspecto que fue confirmado en el auto de vista recurrido.

Denunció también la interpretación errónea de los arts. 121 y 269 del Cód. Trib. Ley Nº 1340 y 8 del D.S. Nº 21531, primero porque la administración tributaria realizó la liquidación de la multa por incumplimiento a deberes formales de los impuestos IVA, IT y RC-IVA, en forma correcta, porque se evidenció que el contribuyente en unos casos presentó sus declaraciones juradas fuera del término establecido por ley y en otros casos no presentó las declaraciones juradas, asimismo, la imposición de la mencionada multa, se amparó en el art. 121 del Cód. Trib., disposición que no se consideró en la sentencia apelada ni el auto de vista recurrido.

Los descargos por el IVA e IT., constituyen fotocopias simples de declaraciones juradas y en algunos casos cuentan con sello bancario ilegible, por lo que no se observa su validez para causar efecto probatorio, de acuerdo a los dispuesto en el art. 269 del mismo cuerpo legal y en virtud a esta norma las fotocopias de las declaraciones juradas no pueden ser consideradas como prueba plena, demostrándose de esta forma la manifiesta violación a esta norma.

En cuanto a los descargos por el RC-IVA, se observó que las declaraciones juradas fueron presentadas fuera de término, porque vencían el 15 de cada mes, de conformidad al art. 8 inc. e) del D. S. Nº 21531, habiéndose violado también esta norma.

Aclara que el hecho de no haberse incluido las palabras exactas para que se revoque en parte la sentencia, no es causal para no considerar la apelación formulada por la administración tributaria, mucho menos cuando tal observación se refiere a la respuesta de la apelación y no en el recurso de apelación, extremo que no fue considerado por el tribunal ad quem.

Concluyó solicitando al tribunal supremo case en parte el auto de vista recurrido, declare improbada la demanda y firme y subsistente la R.D. Nº 0384/96, así como la calificación de defraudación.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previo análisis del proceso, se establece lo siguiente:

La institución recurrente denunció la violación del art. 190 del Cód. Pdto. Civ que señala: (Sentencia) "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado" y 192 del mismo cuerpo legal del Cód. Pdto. Civ. que señala: (Forma de la sentencia) La sentencia se dará por fallo y contendrá: inc. 3) "La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente".

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Datos del proceso

Demandante
Estación de Servicio Yucumo
Demandado
Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso
Administrativo
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2011AS/0218/2011Fuente oficial