Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 218/2012-RA
Sucre, 14 de septiembre de 2012
Expediente : Tarija 7/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Daniela Alandia Acuña
Parte imputada : Jhonny Villarroel Siles
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio de 2012, cursante de fs. 252 a 254 vta., Jhonny Villarroel Siles, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2012 de 3 de julio, cursante de fs. 245 a 247, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daniela Alandia Acuña contra el recurrente por el delito de Violación, previsto y sancionado por el párrafo primero del art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública cursante de fs. 4 a 5 vta., presentada por el Ministerio Público y acusación particular que cursa de fs. 11 a 12 de obrados; desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 44/2011 de 27 de octubre, que cursa de fs. 210 a 218, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija, falló declarando a Jhonny Villarroel Siles, ahora recurrente, autor y culpable del delito de Violación, previsto y sancionado en el primer párrafo del art. 308 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión.
b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación cursante de fs. 223 a 228, siendo resuelto por Auto de Vista 02/2012 de 3 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia apelada.
c) Con el referido Auto de Vista, el recurrente fue notificado el 16 de julio de 2012, conforme la diligencia que cursa a fs. 243 vta, interponiendo el recurso de casación el 20 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 252 a 254 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) El Auto de Vista recurrido no cumplió con su función de control de legalidad, vulnerando el derecho al debido proceso, pues omitió pronunciarse sobre las observaciones expuestas en el recurso de apelación restringida, de ese modo no resolvió el tercer agravio, referido a la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia apelada, señalando que no se indicó el derecho vulnerado, ni se fundamentó debidamente. Con estos argumentos y afirmando que la situación le imposibilitaba pronunciarse sobre el agravio declaró sin lugar el recurso. Accionar que en criterio del recurrente constituye defecto absoluto y contradice el Auto Supremo 494 de 15 de noviembre de 2005, pues el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de guardián del principio de legalidad, negándose a ingresar al análisis de fondo de los agravios, arguyendo falta de fundamentación del recurso, cuando por mandato del Auto Supremo de referencia estaba en la obligación de oficio de subsanar y corregir el procedimiento, ante la existencia de vulneración de sus derechos y garantías.
2) Por otra parte, la Resolución de alzada carece de fundamentación al no contener argumentos fácticos y jurídicos sólidos que respondan a las observaciones realizadas en el recurso, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva, vulnerando el principio tantum devolum apellatum y el deber de fundamentación. Contradiciendo la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 6 de 26 de enero y 657 de 6 diciembre, ambos de 2007 y 176 de 26 de abril de 2010.
3) Asimismo, la Resolución impugnada sobre el reclamo de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en sus puntos III.2.1 y III.2.2 lejos de verificar el agravio, realizó una relación de los elementos de prueba incorporados al juicio oral y una nueva valoración de los mismos, otorgándoles valor probatorio, lo que no esta permitido al no existir una segunda instancia y determinó que no era evidente que el Tribunal de juicio hubiera incurrido en una defectuosa valoración de la prueba, de ese modo declaró sin lugar el agravio. Que lo referido contradice los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005, 69 de 20 de marzo de 2006 y 16 de 26 de enero de 2007.
Por lo expuesto, solicitó que una vez cumplidas las formalidades de ley, se admita el recurso planteado y se dicte resolución determinando la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista, conforme lo dispone el art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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