Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 218/2012 Fecha: Sucre 13 de agosto de 2012
Expediente : 13/2011
Distrito: Oruro
Partes: H. Alcaldía Municipal de Oruro C/ Luis Quiroga Torrico y Otros
Delito: Peculado
Recurso: Casación
VISTOS:
El Recurso de Casación presentado por Luís Quiroga Torrico interpone Recurso de Casación, impugnando el Auto de Vista No. 04/2011 de 02 de febrero, cursante a fs. 2475 de obrados, pronunciado por la Sala PenalPrimera del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la H. Alcaldía Municipal de Oruro, contra el recurrente Luís Quiroga Torrico, por la comisión delos delitos de Peculado, Beneficios en Razón del Cargo y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 142, 147 y 151 del Código Penal, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).-
Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación, se establece lo siguiente:
I.1.- De la denuncia y etapa preparatoria o sumario de la instrucción.-Que, por la denuncia de fs. 12 vta.de03 de enero de 2000 interpuesta por Alberto Montecinos García, Alcalde Municipal de Oruro contra todos los funcionarios de la Sección Almacenes del mismo Municipio, bajo la Jefatura de José Beltrán Buitrago, por la comisión de los delitos de Hurto, Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Uso Indebido de Influencias, Asociación Delictuosa y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 326, 345, 346, 146, 132 y 142 del Código Penal; que, producto de un operativo sorpresa realizado por la Contraloría Departamental en la Sección Almacenes, se realizó inventario y estableció un faltante en valores de timbres por un valor estimado de Bs. 158.340.- y un faltante de materiales por un valor de Bs. 1268.48.- que, conforme a los hechos referidos solicita se organice Diligencias de Policía Técnica Judicial para la investigación de la denuncia en contra del autor o autores de los hechos denunciados.
Que, admitida la denuncia por Requerimiento de fs. 12 vta. por el Fiscal de Distrito de Oruro, se organizan las Diligencias de Policía Técnica Judicial por la DivisiónDelitos Económicos y Financieros; con las Actas de audiencia de declaraciones informativas de Luís Quiroga Torrico y José Vladimir Delgadillo Tovar de 19 de enero de 2000 de fs. 33 y 34 vta. y de Hernán Belzu Caero, Jorge Daniel Vargas Montesinos, Alfredo Miguel Rojas Suaznabar y José Gonzalo Beltrán Buitrago de 21 de enero de 2000 a fs. 35 vta, 42 vta., 83 vta., y 84 vta., respectivamente; informe en conclusiones sobre Diligencias de Policía Judicial a fs. 85 a 87 y Requerimiento Fiscal de 21 de enero a fs. 88 vta., que solicitó se dicte la Apertura del proceso; que, el 24 de enero de 2000 a fs. 428, se dictó el Auto Inicial de Instrucción, contra Luis Quiroga Torrico, José Vladimir Delgadillo Tobar, Hernán Belzu Caero, José Gonzalo Beltrán Buitrago, Alfredo Miguel rojas Suaznabar, Jorge Daniel Vargas Montesinos y Gloria Oblitas por encontrarse adecuadas sus conductas a los hechos denunciados de la comisión de los delito de Peculado, Beneficios en Razón del Cargo y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 142, 147 y 151 del Código Penal, valorado así por el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal de Oruro.
Que, en el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de Oruro, se desarrollaron los demás actos procesales cursantes en el expediente consistentes en: las Actas de audiencia pública de declaraciones indagatorias de:Luís Quiroga Torrico y Vladimir Delgadillo tobar el 24 de enero de 2000 a fs. 449 vta., 450 y451 vta. y Alfredo Miguel Rojas Suaznabar y Hernán Belzu Caero el 25 de enero de 2000 a fs. 505 vta., 506y507 vta., respectivamente, disponiendo las detenciones preventivas de los mismos.
Que, Abel Ramos Sologuren, en su condición de Alcalde Subrogante del Municipio de Oruro, formalizó Querella criminal en contra de Luís Quiroga Torrico, José Vladimir Delgadillo, Hernán Belzu Caero y Otros posibles autores, por la presunta comisión de los delitos de Hurto, Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Uso Indebido de Influencias, Peculado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 326, 345, 346, 132 y 142 del Código Penal.
Que, los demás actos procesales se circunscriben en solicitudes de libertades provisionales, Actas de calificación de fianzas personales y reales, ofrecimiento de pruebas testificales y documentales, Informes de inventario de almacenes municipales, cardex de registro de timbres valorados, Actas de inspecciones judiciales, anotaciones preventivas sobre los bienes de los encausados, Autos de libertad provisional de los co-encausados que corren de fs. 517 a 1030 de obrados; que, con Requerimiento Fiscal en Conclusiones de fs. 1031 a 1033, se dictó Auto Final de la Instrucción de 29 de julio de 2000 de fs.1044 a 1048 vta., por el JuezCuarto de Instrucción en lo Penal de Oruro,disponiendo el procesamiento de Luís Quiroga Torrico, Vladimir Delgadillo Tobar y Hernán Belzu Caero, por existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad en la comisión delos delitos de Peculado, Beneficios en Razón del Cargo y Concusión,previstos y sancionados por los arts. 142, 147 y 151 del Código Penal, expidiendo los mandamientos de detención formal, que deben cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de Oruro. Asimismo, se dictó Auto Final de Sobreseimiento Provisional a favor de Alfredo Miguel Rojas Suaznabar, José Gonzalo Beltrán Buitrago y Gloria Nicolasa Oblitas Mamani y por último, se dictó Auto Final de Instrucción de Sobreseimiento definitivo en favor de Jorge Daniel Vargas Montesinos.
Que, el referido Auto Final de Instrucción fue apelado, siendo la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, quien resolvió mediante Auto de Vista No. 147 de 16 de abril de 2001 a fs. 1345, anulando obrados y disponiendo se dicte nuevo Auto Final de la Instrucción.
Que, el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Oruro, dictó nuevo Auto Final de la Instrucción el 4 de mayo de 2001 de fs. 1950 a 1954, disponiendo el procesamiento de Luís Quiroga Torrico, Vladimir Delgadillo Tobar y Hernán Belzu Caero, por la comisión de los delitos de Peculado, Beneficios en Razón del Cargo y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 142, 147 y 151 del Código Penal, asimismo, se dictó Auto Final de Instrucción de Sobreseimiento Provisional a favor de Alfredo Miguel Rojas Suaznabar y José Gonzalo Beltrán y por último Auto Final de Instrucción de Sobreseimiento Definitivo a favor de Gloria Oblitas Mamani y Jorge Daniel Vargas Montesinos.
Que, se verifica remisión del expediente a conocimiento del Juez de Partido Cuarto en lo Penal a fs. 1066.
I.2.-Del plenario de la causa.-Que, radicado el proceso (fs. 1074 vta.), se inicia el plenario de la causa en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, llevándose a cabo los demás actos procesales consistentes en audiencias públicas de declaración confesoria de los procesados, calificaciones de fianzas, ofrecimiento de pruebas testificales y documentales, informes periciales, inventarios, Incidencias todas cursantes de fs. 1079 a 1993.
Con las demás actuaciones procesales cursantes de fs. 1994 a2257,y estando cumplidas las diligencias preparatorias del debate, el Juez de Partido Segundo en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, instaló y declaró abierto el periodo de debates, realizándose los mismos en diferentes audiencias y que, con la lectura de conclusiones, se dictó Sentencia de fecha 28 de febrero de 2005 de fs. 2258 a 2262 de obrados, conforme a las pruebas de cargo y descargo producidas por las partes, concluyéndose, que Luís Quiroga Torrico, en su calidad de encargado de la venta de valores, juntamente con Vladimir Delgadillo Tobar en su calidad de Secretario de la sección de almacenes de la Unidad de Papelería, realizaron la venta de los valores quedándose con el dinero, que resultó faltante cuando se realizó el corte y control por parte de la Contraloría Departamental y siendo que ambos funcionarios reconocieron la existencia de los hechos acusados mediante la suscripción de un documento, motivo por el cual se tuvo prueba plena y contundente de que los acusados aprovechando el cargo que ejercían se apropiaron de dineros de la Alcaldía Municipal de Oruro, quienes en el curso del proceso no ofrecieron prueba de descargo que desvirtúe o enerve la Acusación en su contra.
I.3.-De la Sentencia.- Concluidas las deliberaciones, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Oruro, Falló, dictando Sentencia Condenatoria en contra de los acusados Luís Quiroga Torrico, Vladimir Delgadillo Tobar y Hernán Belzu Caero, declarándolos autores de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, condenándoseles a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplirse en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la ciudad de Oruro y una multa de 60 días a razón de Bs. 2.- por día, con costas a favor del querellante y el Estado, mas responsabilidad civil a favor del querellante averiguables en ejecución de Sentencia. Al mismo tiempo se dictó Sentencia Absolutoria a favor de los mismos por falta de prueba plena en la comisión de los delitos de Beneficios en Razón del Cargo y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 147 y 151 del Código Penal.
I.4.-Del Recurso de Apelación.-Que, notificados los sujetos procesales por diligencia de fs. 2264 vta.de7 de marzo de 2005 con la Sentencia de fs. 2258 a 2262 vta. de28 de febrero de 2005 y notificado el representante del Ministerio Público por diligencia de 8 de marzo de 2005 a fs. 2264 vta., se tiene:
1.- El Fiscal de Materia asignado al caso.- Interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia de fs. 2258 a 2262 vta., de 28 de febrero de 2005 dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Oruro el 8 de marzo de 2005, aludiendo:
Indica únicamente, quese reserva el derecho de fundamentar su Recurso ante el Tribunal de alzada y se le conceda la Apelación ante el superior en grado
2.- Luís Quiroga Torrico.- Interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia de fs. 2258 a 2262 vta., de 28 de febrero de 2005 dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Oruro; el 10 de marzo de 2005, aludiendo, que la Sentencia dictada agravió sus intereses, por lo que interpuso Recurso de Apelación ante el superior en grado, con la protesta también de fundamentar su Recurso oportunamente.
3.- Hernán Belzu Caero.- Interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia de fs. 2258 a 2262 vta., de 28 de febrero de 2005 dictada por elJuez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Oruro, siendo rechazada la misma por Auto de 11 de marzo de 2005 a fs. 2272, por haber sido interpuesta fuera de plazo.
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