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TSJ

AS/0218/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 218/2012.

EXP. N°: 51/2012.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia

PARTES: Wilhelm Ernesto von Osterman Velasco c/ Sentencia condenatoria ejecutoriada Nº 02/2005

FECHA: Sucre, Doce de Septiembre de dos mil doce.

VISTOS: En Sala Plena el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto de fs. 178 a 189 por Wilhelm Ernesto von Ostermann Velasco, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y Esperanza Barragán Calvimonte contra el recurrente y otra, por la comisión del delito de estelionato y:

CONSIDERANDO: Que del contenido del recurso deducido, se establece que el recurrente lo fundamenta manifestando:

1.- Que él y Esperanza Barragán Calvimonte (acusadora particular) estuvieron casados dos veces y se divorciaron en ambas oportunidades. El primer matrimonio estuvo vigente desde 3 de diciembre de 1977 hasta el 19 de noviembre de 1986, el segundo desde el 6 de marzo de 1992 hasta el 4 de febrero de 1996. El primer matrimonio, dio lugar a dos juicios de divorcio, el primero tramitado ante el Juez 6º de Partido de Familia de la ciudad de La Paz que concluyó con la declaratoria de perención de instancia el 12 de diciembre de 2007; el segundo juicio de divorcio se tramitó ante el Juzgado 7º de Partido de Familia; en este la demandante confesó que estaban separados desde agosto de 1982 y acompañó un acuerdo transaccional que fue homologado en sentencia y resolvía lo concerniente a la tenencia de su hija, asistencia familiar a la misma y los bienes adquiridos en vigencia de su matrimonio, no existía referencia del departamento 402, el local comercial Nº 16 y el depósito Nº 24. La sentencia fue aprobada en revisión por Auto de Vista Nº 750/86. En marzo de 1992 volvió a contraer matrimonio con la acusadora particular, pero tampoco pudieron llevar vida en común y se produjo un nuevo divorcio, tramitado ante el Juzgado 1º de Partido de Familia que concluyó con la respectiva sentencia que adquirió ejecutoria en mérito a que ninguna de las partes apeló, la situación de los bienes fue debatida y se involucraron los bienes del primer y segundo matrimonio, entre los que se consignaron el Dpto. 402, bloque 57 de los Pinos, el local comercial Nº 16 y el depósito Nº 24 ubicados ambos en el Edificio Litoral, los que fueron declarados no gananciales, sino de propiedad del recurrente y su madre Carmelina Velasco.

2.- Que ante esos resultados Esperanza Barragán solicitó desarchivo del expediente radicado en el Juzgado 7º de Partido de Familia y planteó una nueva demanda de división y partición del Dpto. 500, bloque Nº 58 de Los Pinos, Local Comercial Nº 16, depósito Nº 24 del Edificio Litoral, Dpto. 402, bloque 57 de Los Pinos; al tratarse de bienes cuyo derecho ya había sido resuelto, planteó la excepción de cosa juzgada, que fue declarada probada mediante Resolución Nº 199/98 de 21 de septiembre de 1998 e improcedente la demanda de división y partición, por existir sentencia ejecutoriada y acuerdo transaccional homologado por ésta. Esta resolución fue revocada en apelación por la Sala Civil I de la Corte Superior de La Paz mediante Auto de Vista Nº 343/99, que dispuso proseguir en la vía sumaria y ejecución de sentencia, la demanda de partición y división de bienes hasta su resolución final.

3.- Que tramitada así la causa y desestimada la excepción de litis pendencia interpuesta, mediante Resolución Nº 161/2001 se declaró probada en parte la división y partición, modificando así la sentencia de grado ejecutoriada hace más de diez años. Si bien la resolución fue revocada en apelación mediante Auto Nº 129/2002, que en el fondo declaró como bienes propios del recurrente, los descritos en el objeto de la demanda principal. Esperanza Barragán contra la ilegal resolución de apelación, activó acción de amparo que fue declarada procedente por la Sala Civil II, resolución aprobada por el Tribunal Constitucional, disponiendo se dicte nuevo Auto, excluyendo las pruebas que supuestamente fueron presentadas de manera extemporánea sin pronunciarse sobre el fondo de la división y partición, no obstante ello mediante nuevo Auto de Vista 053/2002 de 11 de septiembre de 2002 la sala Civil I "en cumplimiento de la Sentencia Constitucional" confirma la resolución apelada, quedando de ese modo consolidado el fraude procesal. Los autos 161/2001 y 053/2002, son decisiones judiciales pronunciadas en ejecución de sentencia y por tanto no podía modificar la sentencia principal.

4.- Con la acusación pública del Ministerio Público y la acusación particular de Esperanza Barragán, abrió un proceso penal contra Wilhelm Ernesto von Ostermann Velasco y de su hija, Ana María von Ostermann Rosselot, por presunta comisión del delito de estelionato, tramitado el mismo, concluyó con la sentencia condenatoria ejecutoriada Nº 02/2005, pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz el 15 de enero de 2005; indicando el recurrente que se les condenó injustamente por el delito acusado, como autor y cómplice, respectivamente. La sentencia se basa en documentos que acreditan transferencia de tres inmuebles (el departamento 402, bloque 57 de Los Pinos; el local comercial Nº 16 y el depósito Nº 24 del Edificio "Litoral") realizadas él a su hija Ana María von Ostermann Rosselot, las certificaciones de Derechos Reales y los actos de disposición, además de la prueba extraordinaria incorporada por el Ministerio Público, consistente en la copia de la carta que habría recibido la Empresa CINESA el 21 de octubre de 1981, en la cual supuestamente su madre Carmelina Velasco aclaró que el local comercial Nº 16 y el Depósito Nº 24 los adquirió su persona, con sus propios dineros, prueba que no tiene valor jurídico y carece de relevancia, por cuanto no consigna la firma de su madre y sin embargo sirvió para fundar la injusta sentencia. Respecto al Dpto. 402, bloque 57 de los Pinos, el tribunal no consideró la prueba extraordinaria que introdujo, consistente en el Testimonio Notarial Nº 284/81 de la escritura de compra venta y préstamo con garantía hipotecaria, otorgado por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda "La Paz" en favor de sus padres, aduciendo que la misma no acreditaba mejor derecho propietario.

5.- Que la sentencia al enunciar el hecho objeto del juicio, sostuvo que la ganancialidad fue declarada por el Juzgado 7º de partido de Familia mediante Resolución 161/2001 de 18 de julio, confirmada mediante Auto de Vista 053/2002 de 11 de septiembre y que Wilhelm Ernesto von Ostermann Velasco cometió el delito de estelionato al incumplir esas decisiones judiciales, transfiriendo los bienes a su hija, quien al aceptar las transferencias actuó como cómplice, pero lo que no dice la resolución es que tales decisiones judiciales fueron absolutamente ilegitimas al vulnerar la cosa juzgada.

6.- Que en aplicación de los incisos a), b) y c) del numeral 4) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal plantea la revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria ejecutoriada Nº 02/2005, pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz de 15 de enero de 2005, pues dicha resolución no valoró pruebas determinantes presentadas de su parte y sí valoró de manera indulgente las pruebas presentadas por los acusadores.

CONSIDERANDO: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia es un remedio extraordinario que concede la ley para dejar sin efecto una sentencia firme, ganada injustamente a fin de que se vuelva a abrir el juicio y se falle con arreglo a la justicia. Se busca pues, aniquilar los efectos de la cosa juzgada de una sentencia injusta y reabrir así un proceso ya concluido.

Sin embargo, este recurso no estáregulado para errores "in judicando" ni puede fundamentarse en las mismas pruebas que sirvieron de soporte a la decisión que puso término al proceso; se trata de un examen detallado de ciertos hechos nuevos que afectan la decisión adoptada y el sentido de justicia que de ella emana.

Las causales de revisión están taxativamente definidas por el legislador y, por tanto, no es factible presentar otras diferentes a las prescritas en la ley. Y hay en esto razón de peso que sirve de sustento a dicha regulación, cual es que por tratarse de una figura que modifica resoluciones amparadas en el principio de cosa juzgada, las causales previstas para la revisión, deben ser aplicadas e interpretadas en sentido restringido.

Que en el caso de análisis, el recurrente funda la pretensión de revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria ejecutoriada Nº 02/2005, pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz de 15 de enero de 2005, en falta de valoración probatoria presentadas de su parte, siendo imposible abrir la competencia de este Tribunal a efectos de realizar una revaloración probatoria de cada uno de los medios probatorios introducidos en el juicio penal realizado. A más de que sus fundamentos pudieron ser esgrimidos en recursos ordinarios establecidos por ley, no activados por el ahora recurrente.

En consecuencia, al no haber demostrado el recurrente con nueva prueba fehaciente, que los hechos sobrevinientes o preexistentes, evidencien que el delito imputado no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe ó que el hecho atribuido no sea punible, conforme al numeral 4) incisos a), b) y c) del artículo 421 de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, incumplió con las disposiciones legales que posibilitan activar el recurso extraordinario de revisión de sentencia. De lo que se infiere que el recurso interpuesto no cumple con las formalidades legales establecidas por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, dado que la prueba que acompaña no es pertinente para este recurso extraordinario.

Sin embargo, se deja establecido que el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del art. 427 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Wilhelm Ernesto von Osterman Velasco
Demandado
Sentencia condenatoria ejecutoriada Nº 02/2005
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2012AS/0218/2012Fuente oficial