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TSJ

AS/0218/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 218 /2012

Sucre: 19 de julio de 2012

Expediente: PT-14-12-S

Partes: Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) c/ Filemón Choque Vizcarra

Proceso: Nulidad de Escritura Pública

Cancelación de Registro en Derechos Reales y Matrícula Computarizada más Pago de Daños y Perjuicios.

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Martín Gamboa Lanza en representación de Mirtha Angélica Rojas Peralta. presidenta Ejecutiva de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) de fs. 165 a 167 vlta., impugnando el Auto de Vista No. 085/2012 de fecha 19 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Nulidad de Escritura Pública, Cancelación de Registro en Derechos Reales más Matrícula Computarizada más Pago de Daños y Perjuicios contra Filemón Choque Vizcarra, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí, emitió la Sentencia No. 3/2012 de fecha 13 de enero 2012, cursante de fojas 141 a 144 vlta., declarando improbada la demanda de fs. 18 a 20 de obrados, por lo mismo no haber lugar a la nulidad absoluta de la Escritura Pública No. 137/2005 de 16 de marzo de 2005 y la posterior cancelación en derechos reales.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por Fernando Martín Gamboa Lanza en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles por memorial de fs. 146 a 147 vlta., la Sala Civil Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí mediante Auto de Vista No. 085/2012 de fecha 19 de abril de 2012, cursante de fojas 162 a 163 vlta., confirma totalmente la Sentencia No. 3/2012 asimismo confirma el auto interlocutorio de fecha 29 de noviembre de 2011 de fs. 135 de obrados, con costas.

Resolución que diólugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por parte del demandante Fernando Martín Gamboa Lanza en representación de Mirtha A. Rojas P. Presidenta Ejecutiva de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En el fondo

Reclama que conforme a lo establecido por el art. 190 del C.P.C., norma que debe aplicarse también a las resoluciones como el caso de autos, debiendo referirse a los puntos que hubiesen sido materia de apelación, examinar y dar un fallo en aplicación de lo establecido por el art. 192 inc. 2) de Código de Procedimiento Civil.

Que, de acuerdo a lo previsto por el art. 85 del Código Civil el Estado a través de ENFE ejerce derecho propietario sobre el bien inmueble en contienda, refiriendo asimismo el art. 158 de la Constitución Política del Estado, como atribución del poder legislativo, y que su incumplimiento estaría sancionado en diversas instancias.

Que, la ley 2701 de 19 de mayo de 2004 fuera taxativo en su art. 2 al referirse a los beneficiarios, y que de conformidad a lo establecido por el art. 452 del Código Civil . inc.2) y 4), la condición indispensable para la existencia y perfeccionamiento del contrato objeto de la litis es que debe cumplirsze con el objeto de la causa lícita y la forma, lo que no habría ocurrido en el contrato de transferencia entre el demandado y los representantes de ENFE, quienes en pleno conocimiento de la ley 2701 habrían suscrito la Escritura Publica 37/2005 de fecha 16 de marco de 2005, con dolo e incumplimiento de la referida ley.

Se describe asimismo los alcances del art. 485 del Código Civil presuntamente se habría omitido valorar y analizar en la Sentencia y Auto de vista impugnado, llegando a establecer de su parte que el contrato suscrito entre ENFE y el demandado no sería uno bilateral o sinalagmático, pues a momento de formarse no existiría obligación alguna de las partes al ser ilícita la causa, que llevarían al resultado de ser ambas personas culpables del daño causado al Estado. Que en ese antecedente al no ser Filemón Choque Vizcarra. parte de la lista anexa de la ley 2701 y que solo estuviera consignado como usufructuario, no cumpliría con la ley, siendo por esta razón absolutamente nulo y no generaría obligación jurídica alguna.

Que debió haberse cumplido con las formalidades de la Ley 2701, lo que no habría ocurrido, que para tal venta era necesaria la autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional en sujeción a lo determinado por el art. 158 numeral 13 de la C-P.E. -vigente-.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)
Demandado
Filemón Choque Vizcarra
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2012AS/0218/2012Fuente oficial