Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 218/2013
Sucre: 26 de abril 2013
Expediente: B-8-13-S
Partes: Casiano Isita Roca c/ Juan de Dios Isita Roca y Pabla Isita Roca
Proceso: Reivindicación
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 338 a 340, interpuesto por Pabla Isita Roca y Juan de Dios Isita Roca contra el Auto de Vista de fecha 20 de noviembre de 2012, cursante de fs. 130 a 131 vlta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de Reivindicación seguido por Casiano Isita Roca contra Juan de Dios Isita Roca y Pabla Isita Roca, la concesión de fs. 345, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto de San Borja, del Departamento del Beni dicta la Sentencia de fecha 04 de mayo de 2012, cursante de fs. 105 a 107, declarando improbada la demanda de acción reivindicatoria y de entrega de bien inmueble cursante de fs. 16 a 17 interpuesta por María Norka Mendía Salvatierra en representación de Casiano Isita Roca.
Resolución de fondo que es apelada por María Norka Mendía Salvatierra en representación de Casiano Isita Roca, por escrito de fs. 110 a 111 vlta. y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de fecha 20 de noviembre de 2012, cursante de fs. 130 a 131 vlta. que revoca totalmente la Sentencia apelada, declarando probada la demanda de reivindicación y entrega de bien inmueble, sin costas; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por Pabla Isita Roca y Juan de Dios Isita Roca , que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
El recurso presenta los siguientes puntos de consideración:
Se indica que, el actor probó tener mejor derecho propietario pero esa documentación fue obtenida en forma fraudulenta, ya que la supuesta vendedora Pabla Roca Zabala era analfabeta y no sabia firmar y en el supuesto documento de transferencia de fecha 09 de agosto de 2006 le hicieron la firma, después de la muerte de su madre, quedó en posesión Juan de Dios Isita Roca y no se ha demostrado que el demandante haya sido despojado por los demandados.
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