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TSJ

AS/0218/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 218

Sucre, 06/05/2013

Expediente: 190/2013

Distrito: Santa Cruz

Compulsa

VISTOS: El anuncio de compulsa de fojas 126 a 127, presentado por Mario Fortunato Baptista Conde en su condición de Alcalde Municipal de Montero, contra del Auto de Vista Nº 267 de 19 de octubre de 2012, cursante a fojas 120, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por Mario Darlin Escobar Parada en contra de la Alcaldía Municipal de Montero, los antecedentes remitidos a este tribunal, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de compulsa debe interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, el cual lo substanciará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el procedimiento de la materia.

Que el artículo 288 del adjetivo civil, prevé que cuando el tribunal superior e inferior tengan asientos en lugares distintos, el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior, dentro del tercero día de haber sido notificado con el auto de negativa, pidiendo testimonio de las piezas procesales pertinentes, con las que deberá formalizar ante el tribunal inmediato superior el recurso de compulsa.

CONSIDERANDO: En el presente caso, el recurrente, no ha tomado en cuenta las normas procesales que regulan el recurso de compulsa previsto en el artículo 283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en atención a que una vez notificado con el Auto de ejecutoria el 04 de diciembre de 2012 (fojas 120 vuelta), interpuso el anuncio de compulsa ante el mismo tribunal, aspecto que fue cumplido, posteriormente correspondía formalizar el recurso de compulsa ante el superior en grado en este caso ante la Sala Social y Administrativa de este Supremo Tribunal de Justicia, aspecto que no plasmo por lo que incumplió el mandato del artículo 284 del adjetivo civil.

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Criterio

“…el presente trámite de compulsa se encuentra en esta Sala Social Administrativa, y constando de obrados que el testimonio de compulsa fue entregado al recurrente, quien no acudió ante este Tribunal para formalizar su recurso en observancia de la previsión del artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, no se conoce cuál la fundamentación del recurso compulsa que haga viable su conocimiento y consideración, motivo por el cual, este Tribunal no puede pronunciarse con relación a la presente compulsa al no haberse abierto su competencia, por lo que - sin efectuar mayores consideraciones - corresponde remitir obrados al tribunal compulsado, para fines consiguientes”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / No procede
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2013AS/0218/2013Fuente oficial