Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 218
Sucre: 13 de Junio de 2014.
Expediente: LP-213-09-S
Proceso: Nulidad de Contrato de Compra Venta
Partes: Asunta Aruquipa Vda. De Machicado c/ Florita Ramos Aruquipa
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 173 a 176 vuelta de obrados, interpuesto por Asunta Aruquipa viuda de Machicado, contra el Auto de Vista Nº S-256/2009 de 26 de agosto, cursante de fojas 168 a 170, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compra venta seguido por la recurrente contra Florita Ramos Aruquipa; el Auto de concesión de fojas 182, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: (De la Relación de la Causa).-
Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto emitió la Sentencia Nº 086/2009 de 19 de marzo, por la cual declara improbada la demanda de nulidad de contrato de compra venta y Escritura Pública Nº 41/2001 del inmueble lote de terreno de 192 metros cuadrados signado con el Lote Nº A, manzano 500, ubicado en la urbanización Villa Tejada Rectangular de la ciudad de El Alto.
Que, en grado de apelación deducido por la demandante Asunta Aruquipa viuda de Machicado, mediante memorial de 24 de abril de 2009 de fojas 141 a 145 vuelta, recurso que fue resuelto por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-256/2009 de 26 de agosto de fojas 168 a 170, confirmando la Sentencia Apelada, con costas.
CONSIDERANDO: (Del Recurso de Casación).-
Que, la resolución de segunda instancia motivó que la demandante, en fecha 17 de agosto de 2009, por memorial de fojas 173 a 176 vuelta, interponga recurso de casación en el fondo con los siguientes argumentos: a) Violación al artículo 253 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil por cuanto considera que el Tribunal de Segunda instancia incurrió en error de apreciación de los agravios recurridos consistentes en la falta de saneamiento procesal antes de admitirse la demanda; b) La sentencia recurrida no se fundamentó en ninguno de los hechos probados; c) El Juez A quo, no se pronunció sobre la Escritura Pública Nº 41/2001 vulnerando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva, omitiendo el cumplimiento del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; y, d) Los elementos de prueba no fueron valorados ni por el Juez de primera instancia ni por el Ad quem que acreditaron el derecho de propiedad (tarjeta de propiedad), la condición de ignorancia y analfabetismo de la demandante, así como el engaño inducido (confesión provocada);
Por su parte, la demandada Florita Ramos Aruquipa, por memorial de fojas 179 a 181 vuelta, respondió al recurso de casación en el fondo, bajo el argumento que no se pudo probar la demanda de nulidad por la confusión que realizaron en cuanto a nulidad y anulabilidad;
CONSIDERANDO: (De los Fundamentos del Fallo Supremo).-
Que, el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.
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