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TSJ

AS/0218/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsificación de Documento Privado y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 218/2014-RRC

Sucre, 04 de junio de 2014

Expediente : Cochabamba 23/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzales

Delitos : Falsificación de Documento Privado y otro

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2014, cursante de fs. 861 a 863, Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzáles, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 17 de febrero de “2013”, de fs. 853 a 855 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Policarpio Choque Mollinedo y Fabiana López de Choque, contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Mediante Sentencia de 3 de junio de 2013 (fs. 822 a 829), el Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzáles, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto por el art. 203 del CP, condenándola a la sanción de un año y medio de reclusión, además de costas en favor de la parte civil así como daños y perjuicios. Asimismo, la declaró absuelta de culpa y pena por el delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, según prevé el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 839 a 840), siendo resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 17 de febrero de “2013” (fs. 853 a 855 vta.), que declaró improcedente la apelación y confirmó la Sentencia apelada, con costas, motivando la interposición del presente recurso de casación, por parte de la imputada.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación interpuesto por la imputada y del Auto Supremo 077/2014-RA de 1 de abril, se extrae la denuncia en sentido que en la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación, planteó las excepciones de cosa juzgada y extinción de la acción penal por prescripción; sin embargo, el Tribunal de apelación simplemente se refirió a la mismas, sin la debida fundamentación, y por el contrario para justificar su falta de resolución, hizo una simple mención sin considerarlas ni tomarlas en cuenta, vulnerándose el derecho constitucional al debido proceso, así como lo dispuesto por el art. 124 del CPP. Asimismo, refiere que el hecho de “salirse por la tangente” y de no ingresar a la consideración del mismo recurso, “dizque” porque no se habría anunciado en audiencia que se recurriría, no es más que otra postura de fascismo jurídico que restringe los derechos de los ciudadanos pues en audiencia se anunció que se apelaría la resolución y si esa solicitud no se hizo constar en el acta, no es de su responsabilidad sino de los administradores de justicia. Agrega que la falta de valoración a su petición, constituye un atentado contra el debido proceso y la comisión del delito de Incumplimiento de Funciones.

I.1.2. Petitorio

Por lo expuesto la recurrente solicita la nulidad de la Sentencia y aceptando las excepciones se le absuelva también del delito de Uso de Instrumento Falsificado.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 077/2014-RA de 1 de abril, cursante de fs. 872 a 873 vta., este Tribunal determinó la admisión del recurso interpuesto, por la vía de la flexibilización por la posible vulneración del derecho al debido proceso y la debida fundamentación.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. Excepciones de cosa juzgada y extinción de la acción penal por prescripción en la audiencia conclusiva.

En la etapa de la audiencia conclusiva la imputada interpuso las excepciones de cosa juzgada y de prescripción ante el Juzgado de Instrucción de Tiquipaya del Distrito Judicial de Cochabamba, que determinó rechazarlas por Resolución de 7 de junio de 2011 (fs. 94 vta. a 95 vta.), por lo cual formuló recurso de apelación incidental (fs. 99 a 100) indicando: “1.- Cosa Juzgada art.-308 inciso 59 y 2.- Extinción de la acción penal, en virtud al mismo art. 308 inciso 4), con relación a los artículos 27 y 29 (Prescripción). Toda vez que los delitos por los cuales se acusan según el orden legal y la competencia jurisdiccional, estos ya han prescrito por un lado y por el otro en caso de no declararse la Prescripción, el delito ya fue juzgado o dicho de otra manera ya se ha sustanciado un proceso penal en mi contra de acuerdo a la norma citada, sin embargo el momento de dictar resolución a dicha excepciones, la Juez ad-quo procedió de forma errónea…” (sic). Al respecto, mediante decreto de 10 de agosto de 2011 (fs. 106), la Juzgadora dispuso la remisión en fotocopias legalizadas de la apelación, respuestas y todo el cuaderno de investigaciones ante la entonces Corte Superior de Justicia.

II.2. Audiencia de juicio oral y la fase de excepciones e incidentes.

Instalada la audiencia de juicio oral y previa lectura y fundamentación de las acusaciones fiscal y particular, la imputada Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzales, opuso la excepción de prejudicialidad refiriendo que presentó apelación incidental el 10 de junio de 2011, ante el Juez Cautelar de Tiquipaya, que rechazó las excepciones de extinción y falta de acción, y que hasta la fecha no fue resuelta y que de ello dependía si se continuaba o no con el proceso, conforme los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, siendo que en el supuesto de otorgarse la razón, quedaría el proceso en nada, por lo que solicitó se resuelva la apelación.

La fiscalía respondió a la pretensión en sentido que la prejudicialidad es específica para procesos civiles en el que previamente debe resolverse un tema extra penal y no así como solicita la apelante, además que las excepciones e incidentes debían plantearse en audiencia conclusiva, pidiendo se rechace la petición; asimismo, los acusadores particulares refirieron que en audiencia conclusiva se saneó el proceso, solicitando el rechazo de la solicitud.

La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo emitió el Auto de 3 de junio de 2013 (fs. 596 vta. a 597) argumentando que la imputada planteó los incidentes de prejudicialidad e incompetencia, señalando que el 10 de junio de 2011, interpuso apelación incidental a una resolución pronunciada por el Juez de Instrucción de Tiquipaya, autoridad que declaró improbada las excepciones de cosa juzgada y de extinción de la acción penal por prescripción, apelada esa decisión no fue resuelta hasta esa fecha y cuyo resultado sería importante para la prosecución o no del proceso; con dichos antecedentes la Jueza de Sentencia refirió que conforme el art. 309 del CPP, la procedencia del incidente deviene ante la sustanciación de un procedimiento extra penal que pueda ayudar a determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado, cuya situación es independiente al caso planteado al estar encaminado a la existencia de una apelación incidental pendiente de resolución por el Tribunal de apelación, que no tiene que ver nada con la competencia del despacho que conoce la causa, resolviendo desestimar la petición y continuar con la prosecución de la causa, quedando notificadas las partes con dicha Resolución.

II.3. Sentencia.

La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo, dictó la Resolución 169/2011 de 3 de junio, determinando imponer sentencia condenatoria en contra de Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzales, por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándola a la pena de un año y medio de reclusión, mas costas, daños y perjuicios a favor de la parte civil, concediéndosele el beneficio de Perdón Judicial; y, absuelta de culpa y pena por el delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, con costas.

II.4. Apelación restringida y su trámite.

La imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 839 a 840 vta.), por inobservancia y errónea aplicación de la ley y contradicción, habiendo invocado el precepto legal como defecto de procedimiento, señalando que planteó las excepciones de cosa juzgada y de extinción de la acción penal por prescripción, ya que los delitos que se le acusaron ya habrían prescrito y además ya fue juzgada habiendo sido absuelta; sin embargo, la juzgadora procedió de forma errónea y contradictoria al emitir la sentencia, por lo que en base a los arts. 403 y 407 del CPP, argumentó que los delitos endilgados tienen relación, ya que al habérsele absuelto por el delito de Falsificación de Documento contradictoriamente se le condenó por Uso de Instrumento Falsificado, cuestionando dicha contradicción, sin existir prueba en la que se base la decisión de la juzgadora, olvidando que los documentos ya fueron utilizados en un anterior proceso en el que fue sobreseída, surtiendo efecto de cosa juzgada y bajo el principio non bis in ídem hace inviable ser sometida a proceso, y aunque hayan variado los hechos las circunstancias son las mismas con las que se le denuncia, sin subsumirse su conducta a los delitos acusados; además, de no haberse demostrado la existencia del dolo, solicitando consecuentemente la anulación de la sentencia, que se acepten las excepciones y se la absuelva del delito de Uso de Instrumento Falsificado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzales
Proceso
Falsificación de Documento Privado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2014AS/0218/2014-RRCFuente oficial