Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 218
Sucre, 22 de julio de 2014
Expediente : 71/2014-A
Demandante : Felipe Arcani Canaviri
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), cursante de fs. 66 a 69, contra el Auto de Vista Nº 24/2014-SSA-I de 20 de enero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Felipe Arcani Canaviri contra el SENASIR; responde al recurso de casación de fs. 71 a 72; el Auto de 5 de mayo de 2014 a fs. 74 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Resolución de la Comisión de Compensación de Cotizaciones
La Resolución Nº 1656 de 27 de febrero de 2012 cursante a fs. 24, mediante la cual la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Felipe Arcani Canaviri, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 8,475, en el que se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 197,74.-, mismo que previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
2. Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación
Felipe Arcani Canaviri mediante la nota de 24 de julio de 2012 cursante a fs. 29, interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante la Resolución Comisión de Reclamación Nº 00404/13 de 11 de junio, cursante de fs. 44 a 46, por la cual se resolvió confirmar la Resolución Nº 1656 de 27 de febrero de 2012, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas.
3. Recurso de apelación y Auto de Vista
Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación, éste interpuso recurso de apelación mediante memorial cursante de fs. 48 a 49, que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, a través del cual la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00449/13 de 1 de julio, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del beneficiario los periodos 04/87 a 05/90.
4. Motivo del recurso de casación en el fondo
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente:
Empieza transcribiendo parte del contenido del Auto de Vista impugnado para señalar que, Felipe Arcani Canaviri inició su trámite de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual; que para ello el Área de Cuenta Individual mediante Cite TC 2130 certificó que “los periodos 04/87 a 05/90 no se certifica porque no tuvo aportes a la complementaria” (sic), debido a que estos periodos fueron administrados por los Fondos Complementarios y no habiendo hasta la fecha el interesado presentado los documentos solicitados según los informes de fs. 9 y 10.
Hace referencia a la Resolución Nº 1656 de 27 de febrero de 2012 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, al recurso de Reclamación y al Informe del Área de Certificación CC Nº 569, del que resalta que: “…con respecto a los periodos 04/87 a 05/90 se evidenció que el SENASIR no cuenta con las planillas de los periodos mencionados, que se revisó la documentación existente en el Edificio Florida proporcionada por el Lic. Gerardo Molina Núñez del Prado, donde se evidenció que no cuentan con la documentación de los periodos mencionados…”(sic), por ello no se certifica ni se aplica normativa debido a que los aportes de este periodo fueron administrados por los Fondos Complementarios y se debe certificar en base a planillas del Régimen Complementario. También hace referencia al Informe Técnico Nº 261/13 de 16 de abril, emitido por la Comisión de Reclamación, señalando que, en base a las conclusiones de dicho informe se emitió la Resolución Nº 00404/13 de 11 de junio confirmando la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas.
Enfatiza que, el interesado pretende el reconocimiento de aportes sin contar con la documentación idónea que acredite su pretensión, toda vez que los periodos no certificados no figura en planillas cursantes en el área de certificación y mucho menos en los Registros de la Administración de la Asociación de Copropietarios del Edificio Florida, lo que demuestra que el asegurado no cuenta con la documentación de los periodos pretendidos.
Señala que, el art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, establece la modalidad de Certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum, que tiene única y exclusivamente aplicación para trámites del Sistema de Reparto y no así para la Compensación de Cotizaciones; asimismo hace referencia al art. 18 de la norma citada, destacando que esta disposición legal no prevé la aplicación del art. 14 en los trámites de Compensación de Cotizaciones, también hace cita de la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.
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