Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 218/2016-RA
Sucre: 14 de marzo 2016
Expediente: SC-26-16-S
Partes: Luisa Lara Figueroa y otros c/ Ignacio Lara Somoya.
Proceso: Acción rescisoria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 307 a 311 vta., interpuesto por Luisa Lara Figueroa por sí y en representación de Justa Lara Figueroa y Luis Lara Figueroa contra el Auto de Vista Nº 273/2015 de 10 de diciembre de 2015 que cursa de fs. 303 a 305, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por acción rescisoria seguido por los recurrentes en contra de Ignacio Lara Somoya, la concesión de fs. 318, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de acción rescisoria de fs. 20 a 24 vta., se inicia el proceso ordinario que es contestado por el demandado, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 244 a 247 que declara probada la demanda de acción rescisoria revocando los documentos de fs. 12 a 15, disponiendo que el demandado devolver los bienes apropiados indebidamente en aquella época, más daños y perjuicios ocasionados a Justa, Luis y Luisa Lara Figueroa, a establecerse en ejecución de sentencia.
La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por la parte demandada, en base a dicho recurso se pronuncia el Auto de Vista de fs. 303 a 305, que revoca la Sentencia y declara improbada la demanda la demanda, arguyendo que los actores no han probado su pretensión en consideración a que los documentos de fs. 12 a 15, no insertan el nombre del demandado y el inventario de fs. 15 no está firmado por el demandado, tampoco se ha probado que el demandado alguno de los documentos referidos; el fallo de segunda instancia es recurrida de casación, objeto de análisis.
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