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TSJ

AS/0218/2017

Tribunal Supremo de Justicia
11 de agosto de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 218

Sucre, 11 de agosto de 2017

Expediente: 028/2017-A

Demandante: Jesús Suarez

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 92 a 95 interpuesto por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, todas en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - Senasir, contra el Auto de Vista N° 05/2016, de 18 de enero, cursante de fs. 88 a 89, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de compensación de cotizaciones y posterior reclamación administrativa formulada por Jesús Suarez ante la entidad recurrente; el Auto de fs. 102, que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 113, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Resolución Comisión Nacional de Prestaciones

Mediante Resolución Nº 8770, de 12 de diciembre de 2014, cursante a fs. 30, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del Senasir, reconoció en favor de Jesús Suarez, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 43,599, considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.228,61.- (Doscientos veintiocho 61/100 Bolivianos), el que previa aceptación del trabajador se consideraba válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por el trabajador (fs. 37), la Comisión de Reclamación del Senasir, mediante Resolución Nº 580/15, de 04 de agosto de 2015, saliente de fs. 65 a 67 de obrados, resolvió confirmar la Resolución N° 8770, de 12 de diciembre de 2014, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.1.3. Auto de Vista

Interpuesto Recurso de Apelación por el trabajador (fs. 69), la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista hoy impugnado, resolvió revocar en parte la Resolución N° 8770, de 12 de diciembre de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y la Resolución Nº 580/15, de 04 de agosto de 2015, pronunciada por la Comisión de Reclamación, ordenando al Senasir reconocer a Jesús Suarez el total de sus años trabajados en el Servicio Nacional de Caminos de 05/1994 a 04/1997 y sus años de trabajo en la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de 08/1985 a 08/1991. Sin costas.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

Contra la resolución emitida por el Tribunal de apelación el Senasir formuló Recurso de Casación en el fondo, que en lo sustancial de su contenido, acusa:

Que, el Tribunal de apelación incurrió en interpretación errónea del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543, de 31 de mayo de 2004, en el entendido que la mencionada norma posibilita la valoración de la documentación que cursa en el expediente del asegurado a la fecha de publicación del decreto supremo, es decir a los trámites iniciados hasta antes de la publicación del DS mencionado, condición que no cumple el caso concreto, en que el asegurado inició su trámite en la gestión 2014.

Que, la autoridad que emitió el fallo recurrido incurrió en errónea aplicación de los arts. 48 y 51 del DS Nº 0822, puesto que sin contar con la suficiente documentación respecto a la identidad del trabajador en cuanto a su posible relación laboral en el Gobierno Municipal de Santa Cruz, pretende se le reconozcan años de trabajo.

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Criterio

"... cuando la entidad recurrente pretende la negativa de la certificación de aportes por los periodos en conflicto, sólo bajo el argumento de no contar en sus registros con planillas que certifiquen la efectividad de cotizaciones al sistema de reparto, cuando es claro que, ante la ausencia de planillas o datos en los archivos del Senasir para certificar los aportes, es plenamente viable una certificación en base a documentos anotados en el art. 14 del DS Nº 27543, los que gozan de la eficacia probatoria asignada por las normas civiles arriba anotadas, tomando en cuenta que los mismos se constituyen en documentos declarativos de hechos y que válidamente generan una presunción de aportes a la seguridad social, como la anotada también en la norma ya citada, por su puesto, salvado prueba en contrario."

Datos del proceso

Demandante
Jesús Suarez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia11 de agosto de 2017AS/0218/2017Fuente oficial