Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 218/2018
Sucre, 08 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 42/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 161 a 162, interpuesto por Roberto Federico Liendo Castro en representación del GRUPO ALCOS S.A., contra el Auto de Vista Nº 172 de 27 de octubre de 2016, cursante a fs. 158 y vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Roger Salvatierra Mercado contra Empresa Grupo ALCOS S.A., la respuesta de fs. 165 y vta., el auto de fs. 166 que concedió el recurso y Auto Supremo N° 42/2017 – A de fs. 173 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez 4to. de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 01 de 10 de enero de 2012, (fs. 139 a 141 y vta.), declarando improbada la excepción de pago documentado con costas y probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la empresa GRUPO ALCOS S.A., pague a tercero día a favor de su ex trabajador, la suma de Bs. 18.573,96 por concepto de indemnización, vacación y sueldos devengados, menos pago a cuenta.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada de fs. 144 y vta., la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 172 de 27 de octubre de 2016 de fs. 158 y vta., confirmó la Sentencia Nº 01 de 10 de enero de 2012 de fs. 139 a 141 y vta.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación de fs. 161 a 162, denunciando la violación del art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 el Decreto Supremo Nº 0244 de 23 de agosto de 1943, por haber incurrido el demandante en falta gravísima, por abuso de confianza en contra de su empresa llegándose a comprobar el incumplimiento de contrato, reconocido por la misma sentencia.
Sin embargo y de manera sorpresiva el Auto de Vista confirma la sentencia con el único argumento de fondo que de acuerdo a la CPE, los beneficios sociales son irrenunciables, aspecto que viola la normativa antes señalada
I.2.1 Petitorio
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