Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 218/2019
Sucre, 29 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 05/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 140-141, interpuesto por Etelvina Carrillo Alba, contra el Auto de Vista Nº 74 de 03 de julio de 2017 (fs. 138 a 139), pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación de renta de viudedad instaurado por la recurrente en contra del SENASIR, la respuesta de fs. 145 a 147, el auto de fs. 152 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta de viudedad instaurado por Etelvina Carrillo Alba, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 3982 de 23 de noviembre de 2016 (Fs. 89-90), resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Etelvina Carrillo Alba, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la misma.
Ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 99), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante resolución Nº 030/17 de 09 de enero de 2017 (fs. 111 a 115), confirmando la resolución Nª 3982 de 23 de noviembre de 2016, de fs. 89-90, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante (fs. 122), por Auto de Vista Nº 74 de 3 de julio de 2017 (fs. 138-139), la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Resolución Nº 030/17 de 09 de enero de 2017.
Esta resolución originó que la solicitante Etelvina Carrillo Alba, interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 141 a 142), señalando en síntesis:
Que, la partida de matrimonio que registra a su persona con su difunto esposo Roque Arana Vaca, se encuentra vigente, pese a que posteriormente, su difunto esposo contrajo un nuevo matrimonio con la Sra. Luisa Becerra, sin cancelar la primera partida matrimonial.
Que, la Sra. Luisa Becerra, al fallecimiento de su esposo, inició el trámite de renta de viudedad mismo que fue negado, situación que interrumpió la prescripción para que su persona pueda exigir su derecho a la referida renta de viudedad.
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