Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 218 /2021
Sucre,16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 69/2021.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 259 a 263 vta., interpuesto por Sandra Romero Pantoja, en representación legal de la Empresa Molavi & Ávila Construcciones SRL, contra el Auto de Vista Nº 273/2020, de 10 de noviembre, cursante de fs. 249 a 256 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Ricardo Gonzalo Ávila Castellanos, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 268 a 271, el Auto de fs. 272 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 69/2021-A, de 26 de enero de fs. 280 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia de 9 de junio de 2015, cursante de fs. 222 a 228 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 14 a 15 vta., con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 185.436,60, por concepto de indemnización, salarios devengados, desahucio, prima anual, aguinaldo, vacaciones, mas la multa del 30% establecida en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, adjunta a fs. 230 a 232 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 273/2020, de 10 de noviembre, cursante de fs. 249 a 256 vta., confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas y costos.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Sandra Romero Pantoja, en representación de la empresa demandada, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 259 a 263 vta., manifestando en síntesis:
En la forma:
La nulidad del auto de vista y de la sentencia, por vulneración al debido proceso, en su elemento fundamentación y motivación, haciendo un análisis sobre el significado de ambos conceptos, citando sobre el tema, jurisprudencia emitida por el TCP.
En ese sentido, sostuvo que el auto de vista impugnado, fundamentó que “Según la prueba documental cursante a Fs. 94 a 105 y la prueba testifical, se demuestra que el actor trabajó hasta marzo de 2012, y no hasta octubre de 2011 como refiere el apelante”.
En la consideración de la prueba señalada líneas arriba, si bien se ha mencionado que la documentación de fs. 94 a 105, prueban la fecha de finalización de la relación laboral; sin embargo, no se ha mencionado los motivos por los cuales se llega a dicha conclusión, sin asignarles un valor probatorio debidamente razonado y fundamentado, limitándose a manifestar que prueban la fecha de finalización de la relación laboral.
En el fondo:
Denunció incorrecta valoración de la prueba cursante de fs. 12, 13, 27 y 28, las cuales prueban el inicio de la relación laboral, aduciendo que, tanto la documental de fs. 12 y 13, no prueban que la relación laboral haya iniciado el 1 de marzo de 2009, pues, la designación no es suficiente para que asuma sus funciones el demandante dentro del proyecto, ya que era necesario que se autorice su designación por parte de la entidad del proyecto y que pueda estar presente en el proyecto.
Es por tal motivo, que el contrato de trabajo de fs. 27 a 28, aclara este aspecto, pues se reconoce que la fecha de inicio de la relación laboral, es el 1 de abril 2010. Siendo el mismo un acuerdo de parte, con el respectivo visado por el Ministerio de Trabajo.
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