Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0218/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente denunció incorrecta valoración de la prueba cursante de fs. 12, 13, 27 y 28, las cuales prueban el inicio de la relación laboral, aduciendo que, tanto la documental de fs. 12 y 13, no prueban que la relación laboral haya iniciado el 1 de marzo de 2009, pues, la designación no es ...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 218 /2021

Sucre,16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 69/2021.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 259 a 263 vta., interpuesto por Sandra Romero Pantoja, en representación legal de la Empresa Molavi & Ávila Construcciones SRL, contra el Auto de Vista Nº 273/2020, de 10 de noviembre, cursante de fs. 249 a 256 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Ricardo Gonzalo Ávila Castellanos, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 268 a 271, el Auto de fs. 272 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 69/2021-A, de 26 de enero de fs. 280 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia de 9 de junio de 2015, cursante de fs. 222 a 228 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 14 a 15 vta., con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 185.436,60, por concepto de indemnización, salarios devengados, desahucio, prima anual, aguinaldo, vacaciones, mas la multa del 30% establecida en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, adjunta a fs. 230 a 232 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 273/2020, de 10 de noviembre, cursante de fs. 249 a 256 vta., confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas y costos.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Sandra Romero Pantoja, en representación de la empresa demandada, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 259 a 263 vta., manifestando en síntesis:

En la forma:

La nulidad del auto de vista y de la sentencia, por vulneración al debido proceso, en su elemento fundamentación y motivación, haciendo un análisis sobre el significado de ambos conceptos, citando sobre el tema, jurisprudencia emitida por el TCP.

En ese sentido, sostuvo que el auto de vista impugnado, fundamentó que “Según la prueba documental cursante a Fs. 94 a 105 y la prueba testifical, se demuestra que el actor trabajó hasta marzo de 2012, y no hasta octubre de 2011 como refiere el apelante”.

En la consideración de la prueba señalada líneas arriba, si bien se ha mencionado que la documentación de fs. 94 a 105, prueban la fecha de finalización de la relación laboral; sin embargo, no se ha mencionado los motivos por los cuales se llega a dicha conclusión, sin asignarles un valor probatorio debidamente razonado y fundamentado, limitándose a manifestar que prueban la fecha de finalización de la relación laboral.

En el fondo:

Denunció incorrecta valoración de la prueba cursante de fs. 12, 13, 27 y 28, las cuales prueban el inicio de la relación laboral, aduciendo que, tanto la documental de fs. 12 y 13, no prueban que la relación laboral haya iniciado el 1 de marzo de 2009, pues, la designación no es suficiente para que asuma sus funciones el demandante dentro del proyecto, ya que era necesario que se autorice su designación por parte de la entidad del proyecto y que pueda estar presente en el proyecto.

Es por tal motivo, que el contrato de trabajo de fs. 27 a 28, aclara este aspecto, pues se reconoce que la fecha de inicio de la relación laboral, es el 1 de abril 2010. Siendo el mismo un acuerdo de parte, con el respectivo visado por el Ministerio de Trabajo.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración; debiendo al efecto la parte recurrente identificar la norma infringida y específica, cuál de las pruebas se habría omitido en su valoración.

Datos del proceso

Demandante
Ricardo Gonzalo Ávila Castellanos
Demandado
Empresa Molavi & Ávila Construcciones SRL
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal de Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0218/2021Fuente oficial