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TSJ

AS/0218/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2022Penal
Proceso
Asesinato y Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 218/2022-RA

Sucre, 11 de abril de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 157/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2021, Julia Mamani Ramírez, de fs. 287 a 304, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2021 de 17 de septiembre, de fs. 263 a 269 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra René Fernando Flores Choque y Joaquín Moreira Morgado, por la presunta comisión del delito de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 y 332 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 6 de 12 de febrero de 2021 (fs. 169 a 183 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a René Fernando Flores Choque y Joaquín Moreira Morgado, autores y culpables de la comisión del delito de Asesinato y Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3), 6) y 332 inc. 2) del CP, condenando a la pena privativa de libertad de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados, formularon recursos de apelación restringida (fs. 188 a 199 y 201 a 211 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 63/2021 de 17 de septiembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró: 1.- Improcedente la apelación restringida interpuesta por René Fernando Flores Choque, y 2.- Procedente en parte el presentado por Joaquín Moreira Morgado; y como consecuencia de ello, anuló parcialmente la Sentencia disponiendo el reenvío de la causa a efectos de la realización de un nuevo juicio con un nuevo Tribunal.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente realiza una precisión de los fundamentos del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Joaquín Moreira Morgado y como motivo de casación señala que el Auto de Vista al resolver dicho recurso es incorrecto porque no considera que existe una prohibición de dividir el proceso, siendo que el Código de Procedimiento Penal establece la indivisibilidad de un proceso penal; y en este caso, el Tribunal de alzada pretende mantener la Sentencia del imputado René Flores y busca un segundo juicio oral para Joaquín Moreira Morgado, y en el supuesto de que se mantenga dicha resolución existirían dos procesos de juicio oral, situación que se encuentra prohibido por el procedimiento penal; en consecuencia, lo resuelto resulta ilegal. La recurrente señala que la participación de Joaquín Moreira Morgado se encontraría demostrada y se hubiera consolidado el hecho acreditándose el cumplimiento del art. 20 del CP. Asimismo, refiere que el Auto de Vista no cumple con la aplicación de las reglas de la sana crítica siendo que no resultaría viable someter a la víctima a procesos largos y costosos, aspecto que debió ser tomado en cuenta al momento de anular la Sentencia.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Julia Mamani Ramírez
Demandado
René Fernando Flores Choque y Joaquín Moreira Morgado
Proceso
Asesinato y Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2022AS/0218/2022-RAFuente oficial