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TSJ

AS/0218/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Homologación de Sentencia Dictada en el Extranjero
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Auto Supremo : 218/2023

Expediente : 80/2022

Tipo de proceso : Homologación de Sentencia Dictada en el Extranjero

Partes : Cindy Lou Olesen Fiedler representada por Gabriel Mauricio Rojas Pradel, contra Casimiro Gastón Vásquez Flores

Tramitador : Mgdo. Dr. Edwin Aguayo Arando

Lugar y Fecha : Sucre, 28 de noviembre de 2023

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, para fines de ejecución, de fs. 25 a 26 vta., presentada por Cindy Lou Olesen Fiedler a través de su representante legal Gabriel Mauricio Rojas Pradel; el Testimonio de Protocolización N° 34/2022 de 19 de mayo, ordenado por el Juzgado Público en lo Civil y Comercial de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso civil voluntario sobre Traducción Judicial de Documentos, en el que se encuentra traducida del idioma inglés al español la Sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal de Circuito Condado de Browm Rama del Juzgado de Familia del Estado de Wisconsin - Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), de fs. 4 a 10 vta.; la providencia de admisión de fs. 40; los antecedentes procesales de la demanda y el Informe del Magistrado tramitador Edwin Aguayo Arando.

CONSIDERANDO I: Que, Cindy Lou Olesen Fiedler a través de su representante legal Gabriel Mauricio Rojas Pradel, solicita la homologación de la Sentencia de 9 de enero de 1992 sobre proceso de divorcio, que instauró contra Casimiro Gastón Vásquez Flores, al haberse determinado la disolución del vínculo matrimonial que les unía.

Que, admitida la demanda por proveído de 28 de abril de 2023 de fs. 52, se dispuso la citación del demandado en el domicilio real señalado por la certificación del SERECI - Chuquisaca, encomendando su diligenciamiento mediante provisión citatoria al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, citación efectivizada conforme se encuentra acreditada de fs. 84 a 86 de obrados, sin que el demandado haya contestado en el plazo legal establecido en el Código Procesal Civil (CPC).

CONSIDERANDO II: Según dispone el art. 502 del CPC, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros, tendrán en Bolivia efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes y las disposiciones del presente capítulo, conforme al art. 503 del CPC, las sentencias extrajeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubiere recaído.

En el caso concreto, la documentación acompañada por la solicitante de fs. 4 al 10 vta. y 35 de obrados, en original y copias debidamente legalizadas del Testimonio de Protocolización N° 34/2022 de 19 de mayo, en el que se encuentra inserto el contenido de la Sentencia a homologar, su traducción y correctamente refrendado y apostillado, por el Consulado Boliviano en Madison - Wisconsin - EEUU y el certificado de matrimonio de las partes cursante a fs. 35, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), que acreditan lo siguiente:

El certificado de matrimonio de fs. 35, demuestra que Casimiro Gastón Vásquez Flores y Cindy Lou Olesen Fiedler, el primero de nacionalidad boliviana y la segunda de nacionalidad estadounidense, contrajeron matrimonio civil el 15 de noviembre de 1985 en la ciudad de La Paz - Bolivia, acto inscrito en la Oficialía N° 2292, Libro N° 1-83, Partida N° 12, Folio N° 24, del departamento de La Paz, provincia Murillo de la Localidad de Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida 15 de noviembre de 1985.

La Sentencia de 9 de enero de 1992, emitida dentro del Caso N° 91 FA 770, por el Tribunal de Circuito Condado de Browm Rama del Juzgado de Familia del Estado de Wisconsin - EEUU, respecto al proceso de divorcio presentado por la solicitante Cindy Lou Olesen Fiedler, por el que dispuso la disolución del vínculo matrimonial de los nombrados esposos, con el contenido sentado en dicha Sentencia, inserto en el Testimonio de Protocolización N° 34/2022 de 19 de mayo, ordenado por el Juzgado Público en lo Civil y Comercial de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso civil voluntario sobre Traducción Judicial de Documentos, en el que se encuentra traducido del idioma inglés al español, de fs. 4 a 10 vta.

Que del análisis efectuado, consta que la mencionada Sentencia de divorcio fue dictada en mérito a un proceso de divorcio, que se encuentra concluido, reúne los requisitos para su validez; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé el art. 7 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, ciñéndose a lo determinado en el art. 505 del CPC y se encuentra adecuada a la procedencia del divorcio establecida en el 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, conforme al art. 507 del CPC.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio pronunciada el 9 de enero de 1992, emitida por el Tribunal de Circuito Condado de Browm Rama del Juzgado de Familia del Estado de Wisconsin - EEUU; disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez Público de Familia de turno de la ciudad de La Paz del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la Oficialía N° 2292, Libro N° 1-83, Partida N° 12, Folio N° 24, del departamento de La Paz, provincia Murillo de la Localidad de Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida 15 de noviembre de 1985.

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Datos del proceso

Demandante
Cindy Lou Olesen Fiedler
Demandado
Casimiro Gastón Vásquez Flores
Proceso
Homologación de Sentencia Dictada en el Extranjero
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0218/2023Fuente oficial