Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 218/2024
EXPEDIENTE Nº
: 05/2022 DPFE.
PROCESO
: Extradición.
PARTES
: Embajada de la República Federativa del
Brasil c/ Hugo Díaz Zeballos.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Juan Carlos Berrios Albizu.
FECHA
: 20 de agosto de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil mediante Nota N° 589 (debidamente traducida) sobre pedido de extradición del ciudadano boliviano HUGO DIAZ ZEBALLOS con Cédula de Identidad boliviana N° 3744117 (fs. 1); la documentación acompañada al efecto (fs. 2 a 31); la nota signada como CLASIFICACIÓN URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-3055/2021 de 30 de diciembre, remitida a este Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento Internacional de Extradición del ciudadano antes descrito (fs. 33); el Auto Supremo N° 66/2022 de 20 de abril (fs. 35 a 36 vta.); el INFORME de ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 12 de junio de 2024, suscrito por el Sgto. My. Juan F. Uriona Mendoza en su calidad de INVESTIGADOR DE INTERPOL SANTA CRUZ, (fs. 485 a 489); el Requerimiento del Fiscal General del Estado (fs. 504 a 508); todo lo inherente al presente trámite de extradición, y:
CONSIDERANDO I:
De los antecedentes.
De la revisión de los antecedentes del trámite de extradición, se establece lo siguiente:
1. La Embajada de la República Federativa del Brasil, mediante Nota Nº 589 (debidamente traducida) pidió la extradición del ciudadano boliviano HUGO DIAZ ZEBALLOS con Cédula de Identidad boliviana N° 3744117 (fs. 1), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota signada como CLASIFICACIÓN URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-3055/2021 de 30 de diciembre (fs. 33), a través del cual requirió: (i) la prisión preventiva y, (ii) la extradición del ciudadano boliviano descrito precedentemente, promovida por el 25 ͣ Tribunal Penal de la Comarca de São Paulo, dentro del proceso criminal N° 0005632-90.2019.8.26.0050 TJSP por la comisión del delito de “tráfico de drogas y asociación para el tráfico de drogas”, previsto y sancionado en los arts. 33 y 35 de la Ley 11.343/2006; sustentando su solicitud en el Acuerdo sobre Extradición suscrito entre los Estados parte del MERCOSUR y la Republica de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile; adjuntado documentación pertinente, consistente en: (1) Nota N° 589 de 23 de diciembre de 2021 (debidamente traducido) y enviado por la Embajada de República Federativa del Brasil (fs. 1 y 31). (2) Formulario de solicitud de extradición en idioma portugués y traducido al español (fs. 2 a 10). (3) Orden de Detención (fs. 11 a 12 y 13). (4) Requerimiento del Ministerio Público de São Paulo, dirigido al Magistrado en Derecho del 25ͣ del Tribunal Penal de la Capital (fs. 14 a 21). (5) Auto de Calificación (fs. 22 y 23). (6) Fotocopias de Cédula de Identidad, Certificado de Sufragio, Licencia de Conducir, fotografía, e información de la unidad policial, todos del ciudadano requerido de extradición (fs. 24 a 30).
2. El requerimiento señala que el ciudadano boliviano HUGO DIAZ ZEBALLOS , nacido el 31 de octubre de 1970, con Cédula de Identidad boliviana N° 3744117, requerido de extradición por la Embajada de la República Federativa del Brasil, es buscado por las autoridades brasileñas, puesto que es acusado por el delito de tráfico de drogas y asociación para el tráfico de drogas, refiriendo lo siguiente: “…junto a JORGE ARTURO PERICON QUINONES y NAZIRA LEIGUEZ REZZ (también conhecida ―conocida― como ROXMERY ÁLVAREZ ANTELO), en el periodo comprendido entre finales de abril de 2010 y principio de mayo de 2010, en la ciudad de Corumbá – Mato Grosso do Sul, adquirieron y conservaron la cantidad de 3.300g de cocaína acondicionada en 06 envases confeccionados con una cinta adhesiva marrón, droga esa de origen boliviano, droga esa sin autorización y en desacuerdo con la determinación legal o reglamentaria, la cual han transportado desde Corumbá hasta São Paulo a donde llegaron en 10 de mayo de 2010 y llevaron dicha droga para ser vendida y distribuida en el tráfico en esa zona central”; además señalan que: “La denuncia fue recibida el 30/11/2021 y el proceso se ha suspendido de conformidad al artículo 366 do (del) Código de Procedimiento Penal debido a la falta de cita del acusado, habiendo sido decretada su prisión preventiva para garantía del orden público y aplicación de la legislación de conformidad con el articulo 312 do (del) Código de Procedimiento Penal.”; conductas previstas y sancionadas en los arts. 33 y 35 de la Ley 11.343/2006 de la legislación brasileña, cuyo quantum de la pena es reclusión de 5 a 15 años y de 3 a 10 años respectivamente; estableciendo que la acción y/o la pena prescribe a los 20 años, si el máximo de la pena es superior a 12 años, conforme lo establece el art. 109.I del Código Penal brasileño (Decreto Ley 2.848/1940).
3. Asimismo, existe una ORDEN DE DETENCIÓN de 27 de octubre de 2021, pronunciada por el Juez de Derecho da 25 ͣ del Tribunal Penal del Foro Central Criminal Barra Funda, de São Paulo (fs. 11 a 12 y 13).
4. En virtud de los antecedentes del trámite de extradición del ciudadano boliviano HUGO DIAZ ZEBALLOS (requerido por la embajada de la República Federativa del Brasil), al amparo del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, de 10 de diciembre de 1998, del cual son parte el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Federativa del Brasil, pidió su prisión preventiva y formalizó además su solicitud de extradición; además se evidencia que los delitos por los que es acusado, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, bajo la denominación “Asociación delictuosa” y “Tráfico de sustancias controladas”, previsto en el art. 132 del Código Penal y art. 48 de la Ley Nº 1008, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código Procesal Penal Boliviano; y con la facultad conferida en los artículos 184 núm. 3 de la Constitución Política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia, art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010), y art. 50 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal boliviano (Ley Nº 1970), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo N° 66/2022 de 20 de abril, por el cual dispuso la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano antes descrito.
5. En cumplimiento al Auto Supremo descrito Ut supra, el Juzgado de Instrucción en lo Penal 8° de Santa Cruz (ahora denominado Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 8° de Santa Cruz), emitió Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición el 24 de junio de 2022 (fs. 263), en contra del ciudadano boliviano HUGO DIAZ ZEBALLOS.
6. Según nota de 03 de julio de 2024, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remite actuaciones procesales, por el cual trasmite el Oficio N° 690/2024 de 03 de julio, suscrito por el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 8° de Santa Cruz (fs. 498 y 500); la nota DDI-SCZ/STRIA.GRAL.OF. N° 888/2024 de 13 de junio, emitido por el Director Departamental de INTERPOL – SANTA CRUZ (fs. 495); el INFORME de 12 de junio de 2024, suscrito por el Sgto. My. Erick G. Paredes López en su calidad de investigador de INTERPOL - SANTA CRUZ (fs. 488 y vta.), muestrario fotográfico (fs. 494), por el cual, da a conocer que se dio cumplimiento a la ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano HUGO DIAZ ZEBALLOS (requerido de extradición por la Embajada de la República Federativa del Brasil) el 12 de junio de 2024; asimismo, se puso en conocimiento, que el ciudadano requerido de extradición fue detenido en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, quedando a cargo del Sgto. 2° Donato Pérez Mamani, en su calidad de Clase de Seguridad Interior del recinto penitenciario antes descrito.
7. En cumplimiento al Auto Supremo N° 66/2022 de 20 de abril, y lo dispuesto por el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país extendieron certificaciones sobre la existencia de procesos penales en trámite que se hubieran instaurado contra HUGO DIAZ ZEBALLOS, y en similar situación, se extendió Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura (fs. 55). Asimismo, se advierte que el 11 de junio de 2024, el ciudadano requerido de extradición descrito líneas arriba fue notificado con la solicitud de extradición del Estado requirente y lo dispuesto por el Auto Supremo señalado precedentemente conforme se evidencia del informe de la misma fecha (fs. 488y vta.), y partir de ese momento tenía el plazo de diez días, más el plazo a la distancia, para que asuma defensa; sin embargo, no emite pronunciamiento alguno.
8. De igual manera, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, Juan Lanchipa Ponce en su calidad de Fiscal General del Estado y en representación del Ministerio Publico del Estado Plurinacional de Bolivia, requiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente la extradición del ciudadano HUGO DIAZ ZEBALLOS (fs. 504 a 508).
CONSIDERANDO II:
Mostrando 28 de 55 parrafos.