Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 218/2024-RA
Sucre, 29 de febrero de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 44/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 25 de diciembre de 2023 cursante de fs. 150 a 157 vta., Gonzalo León impugna el Auto de Vista 469 de 3 de noviembre de 2023, de fs. 138 a 142, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis con relación al art. 8 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 55/2023 de 13 de julio (fs. 85 a 94), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Gonzalo León, autor de la comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis con relación al art. 8 del CP imponiendo la pena de 20 años de presidio, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Gonzalo León formuló recurso de apelación restringida (fs. 100 a 104), resuelto por el Auto de Vista 469 de 3 de noviembre de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente previa referencia a los antecedentes procesales, denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución carente de una debida fundamentación; es decir, fuera del alcance de lo establecido en el art. 124 del CPP; al no dar respuesta a sus reclamos de apelación, consistentes en los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 5), 6), 8) y 10) del CPP, es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa, y la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, limitándose a extractar partes de la Sentencia y ampliar aspectos que nunca fueron motivo de juicio oral, pues su conducta no se encuadra al delito sentenciado; sino al tipo penal de Violencia Familiar o Doméstica.
Invocando en calidad de precedentes contradictorios, a la Sentencia Constitucional 1289/2010 de 13 de septiembre y los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 19 de agosto de 2003, 431 de 11 de octubre de 2006, 387/2018 de 11 de junio, 14/2013 de 6 de febrero, 248/2012 de 10 de octubre, 133/2012 de 20 de mayo, 326/2013 de 6 de diciembre, 231 de 4 de julio de 2006, 472 de 8 de diciembre de 2005 y 113/2020 de 29 de enero.
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