Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Supremo 218/2026-A-1 Sucre, 11 de marzo de 2026 Expediente: 218/2026 Distrito: La Paz VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 291 a 293 y fs. 296 a 301, interpuestos por Froilán Atiliano Villasante Vega; y por Industrias Víctor Hugo - IVH, a través de su representante legal, respectivamente, impugnando el Auto de Vista 314/2025 de 4 de diciembre, de fs. 281 a 289 vta., emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Froilán Atiliano Villasante Vega contra Industrias Víctor Hugo - IVH; el Auto 91/2026 de 10 de febrero, a fs. 308, que concedió los Recursos de Casación y los antecedentes procesales.
Il. CONSIDERACIONES LEGALES El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Contentiosa, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 4 de la Ley 620.
El Código Procesal Civil (CPC) en su Disposición Transitoria Sexta determina que: A/ momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código.
A mérito de ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.1 del CPC, para realizar el examen de admisibilidad de los Recursos de Casación objeto del presente análisis.
Il. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD En aplicación de la norma citada, se establece lo siguiente:
1.- Se verifica que los Recursos de Casación, fueron presentados ante el Tribunal de Alzada que dictó el Auto de Vista, dentro del plazo de 8 días previsto en el art. 210 del CPT, cumpliendo a cabalidad el art. 274.1.1 del CPC.
2.- Identifican como Resolución recurrida al Auto de Vista 314/2025 de 4 de diciembre, de fs. 281 a 289 vta., cumpliendo con el art. 274.1.2 del CPC.
3.- Analizado el contenido de los Recursos de Casación de fs. 291 a 293 y fs. 296 a 301, en cuanto al Recurso de Casación de fs. 291 a 293 interpuesto por Froilán Atiliano
Villasante Vega, se observa que el recurrente expone los antecedentes del proceso y del Auto de Vista recurrido, expresando las leyes violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas y especificando en qué consisten estas infracciones, cumpliendo así con el requisito previsto en el art. 274.1.3 del CPC.
Por lo expuesto, se consideran cumplidos los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 274 del Adjetivo Civil; en cuanto al Recurso de Casación de fs. 296 a 301, interpuesto por Industrias Víctor Hugo - IVH, a través de su representante legal, corresponde realizar las siguientes consideraciones previas:
De los requisitos para interponer el recurso de casación
Conforme al art. 271 del CPC, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.
Por su parte, el art. 274.1.3 del CPC, describe los requisitos para presentar el recurso de casación, de acuerdo a lo siguiente: Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda de puro derecho; es decir, en el recurso de casación debe identificarse en qué medida el Tribunal de alzada hubiera errado al emitir su determinación y como debe sanearse ese error, de esa manera se cumple con la exigencia del art. 274.1.3 del CPC.
Sobre tal aspecto debe tomarse en cuenta la uniforme línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Supremo de Justicia, que refiere sobre los errores que dan lugar al recurso de casación que pueden ser de naturaleza sustancial o formal; por ello, se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser in procedendo o in judicando.
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